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Denuncia Por reparación del daño

 

El documento que sigue, corresponde a la tercera averiguación previa de este asunto, del que hemos removido algunos datos personales, fue entregado al ministerio Publico de Victoria el 9 de Diciembre una vez se comprobó la falsedad de declaraciones realizada por Julio Diana.

Debido a los delitos por la ley de religiones, estamos a la espera de :

  • Acciones por parte de la PGR, a quien fue turnado por la PGJDF
  • Acciones por parte de Derechos Humanos (por las irregularidades de las dos averiguaciones previas)
  • A que se presente Julio Diana en el juzgado o se inconforme con el resultado de la segunda averiguación, lo que daría cárcel automática.
    Por el momento el ministerio Publico no ha podido localizarlo ya que lo niegan en el despacho de abogados de lo familiar que presentó su denuncia penal, y no lo conocen en la dirección de la colonia obrera.


  •  

    C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS

    P R E S E N T E.-

    A través de la presente Alfonso Orozco Aguilar, ciudadano mexicano, mayor de edad, y Luz ************** *************, ciudadana mexicana, mayor de edad, identificándonos con los documentos correspondientes mismos que anexamos en copia, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones Calzada San Bartolo Naucalpan 86 p2 304 de la colonia Argentina Antigua Delegación Miguel Hidalgo, Cp 11270 en esta ciudad, y autorizando como personas de confianza para oír notificaciones a los ciudadanos ******** *********** (persona de confianza de Luz ) y ******** ***********, (persona de confianza de Alfonso Orozco) comparecemos ante Usted, con todo respeto para exponer lo siguiente :

    Que por medio del presente escrito, venimos a interponer formal querella por los delitos de falsificación de documentos, uso de documentos falsos o caducados, fraude, fraude procesal, falsedad de declaraciones, encubrimiento, asociación delictuosa, y por los demás delitos que resulten en contra de la persona que se presenta por el nombre de “Julio Diana da Silva”, alias Yeitékpatl y “Artemisa Estrada” entre otros 20 nombres, además de que por consejo de nuestros abogados y de la Comisión de Derechos Humanos, los suscritos venimos a pedir la reparación del daño , y declaramos que “Julio Diana” puede ser localizado en los datos que dió en las averiguaciones ante ministerios públicos anteriores, y en la dirección que damos más adelante, fundando nuestra querella en los siguientes hechos y consideraciones legales:

    H E C H O S :

    1.- Durante varios Meses, el sujeto que conocemos como “Julio Juan Diana Da Silva”, amenazó vía telefónica e incitó a la violencia y por internet junto con “Frank Díaz ” hacia los suscritos, todo lo anterior en el foro del sitio kinam.org, mismo que han desaparecido y convertido en PARTE de un sitio de una supuesta asociación religiosa llamada “Templo Tolteca”, misma que se demostró en su oportunidad cumple los requisitos de secta destructiva, tiene indicios de homosexualidad, y como mostraremos en este documento es una asociación presumiblemente con motivos ilícitos y serias deficiencias de forma. Las amenazas iban dirigidas hacia Alfonso Orozco y personas asistentes a reuniones que organiza de manera mensual que se hacen de manera presencial desde fines del 92, y en 1999 a julio 2008 en sanborns de los Azulejos, y el dia 5 de Julio “Julio Diana” aprovechando dichas circunstancias trató de suplantarnos, además de que fue a agredirnos a nuestra mesa con la probable intención de cumplir sus amenazas contra nuestra integridad física, por lo que suponemos dio instrucciones a COMPLICES SUYOS para filmarnos (cosa que hicieron varias veces ) e invadir nuestra privacidad como paso previo a atentar a nuestra integridad física, por lo que cuando “Julio Diana” se dirigió SOLO Y POR SU PROPIA VOLUNTAD con actitudes amenazantes hacia los OCHO asistentes a la reunión, nos vimos obligados a solicitar el apoyo de la fuerza pública por temer por nuestra integridad física, por lo que el sujeto HUYO AL INTERIOR DEL RESTAURANTE, siendo asegurado entre unos 40 minutos y una hora y media después por lo que se levantó la averiguación previa CUH - 2 T3 - 2272 - 08 - 07, misma que nos fue notificada recientemente en persona y no por el documento correspondiente, que no procedió debido a que el peritaje psicológico demostró que somos mentalmente sanos, por lo que estamos procediendo ante diversas instancias gubernamentales porque fueron lesionados nuestros derechos humanos y constitucionales,

    Todo lo anterior fue declarado ya en averiguaciones previas que no integramos por economía procesal, pero que podemos presentar y validar con seis testigos adicionales, mas los testimonios de oficiales de la fuerza pública, que podemos presentar en el momento procesal oportuno, y que ya hemos declarado ante DERECHOS HUMANOS, GOBIERNO DEL DF y otras instancias de gobierno por consejo de nuestros abogados,

    2 – En el transcurso de esos hechos, varias personas trataron de filmarnos a ocho personas, de manera repetida y sin nuestro consentimiento, presumiblemente con el fin de hacernos daño, ya que lo hicieron cuando se detuvo a “Julio Diana” y cuando estábamos declarando en el ministerio Publico, ENTRE ELLOS pero no los únicos las personas a las que identificamos como “Alejandro Aguilar” por la declaración posterior de “Julio Diana”, y “Angélica Romero”, mismos que fueron conminados por la fuerza pública para dejar de hacerlo, como probaremos con testigos en el momento procesal oportuno,

    3 –El día 2 de octubre de este año, “Julio Diana” inició una averiguación previa con número CUH 6 T2 - 01648 - 08 -10 acusándonos a los suscritos de delitos de falsedad de declaraciones, misma que no procedió por ser notoriamente improcedente, tendenciosa, falsa y omisa, mediante las pruebas que en su momento ofrecimos y a que el testimonio de los suscritos, seis testigos y los documentos que presentamos nos permiten demostrar que “Julio Diana” declaraba cosas falsas y producto de su imaginación,

    Algunos de los datos interesantes de los folios de esa averiguación son :

    • En el folio SEIS (6), se encuentra la identificación caducada que fue aceptada a pesar de todos los problemas de fondo y de forma
    • En el Folio DIECIOCHO (18), se encuentra el citatorio y no se ve por ningún lado que Julio Diana se presentara al mismo.
    • En el Folio NOVENTA Y OCHO (98) se demuestra que ninguno de los dos suscritos tiene Antecedentes penales.
    • En el Folio CIENTO CUATRO (104) Se nota el peritaje del psicólogo Luis Fernando Ramírez Díaz, donde demuestra que los suscritos somos mentalmente sanos,
    • En los Folios 117 a 122 queda asentado que NO SE ACREDITA EL CUERPO DEL DELITO, por lo que se decreta el no ejercicio de la acción penal contra los suscritos.

    Por lo mismo la averiguación citada se ejercitó solamente a fin de causarnos daño, por lo que tenemos derecho a la reparación del daño, de acuerdo a los artículos 1912 y 1915 del Código Civil del Distrito Federal, porque no le es posible restablecer la situación anterior, y nos ha hecho alterar nuestra vida diaria y actividades de trabajo durante CINCO MESES, así como ha afectado las relaciones sociales y familiares de “Alfonso Orozco”,

    En dicha averiguación quedaron consignadas las características sectarias, de secta destructiva de carácter homosexual de la sectaKinam” o “Templo Tolteca” entre otros nombres, mismas pruebas que no añadimos por el momento por economía procesal, pero que presentaremos nuevamente si se nos requiere en el momento procesal oportuno,

    4 – Que la falsedad en declaraciones y posible fraude procesal para inducir a error al ministerio público, los hizo el sujeto “Julio Diana” en su declaración del 2 de octubre “CUH 6 T2 - 01648 - 08 -10”, misma en que admite no tener testigos , y donde las cosas no pudieron suceder como el declara, de lo que ofrecemos entre otras pruebas el testimonio de los suscritos, otros seis testigos, además de los oficiales de policía y ministerio público citados en esa averiguación, de los que daremos los nombres en el momento procesal oportuno,

    5 - Debido a que “Julio Diana” cometió diversas irregularidades de falseamiento y omisión de las actividades propias de el y de sus sectas así como de sus datos generales al declarar el 2 de octubre sobre el día que lo detuvieron, con el fin de causarnos daño, ofrecemos como prueba de sus falsedades la declaración del mismo “Julio Diana” confrontada con el sentido común y las pruebas testimoniales de los suscritos, los seis testigos mencionados y de los policías y ministerio publico para demostrar que “Julio Diana” Incurrió entre otros delitos en el delito de "FALSEDAD DE DECLARACIONES” de manera repetida por estas razones :

    a)Repetimos y hacemos constar que en su Averiguación, “Julio Diana” declara que el iba solo, y debido a que las dos personas que trataron de filmarnos y que pertenecían a la supuesta asociación Civil “Calpulis de Anahuac” fueron expulsadas del Ministerio Publico, tampoco tiene testigos de lo que sucedió dentro del MP ni de lo sucedido en el restaurante, mientras los agredidos fuimos OCHO y también son testigos los funcionarios públicos (policías y MPs),

    b)Julio Diana” fue omiso en declarar las filmaciones, de las que estaba enterado porque saludó a “Alejandro Aguilar” cuando nos filmaba afuera del restaurante, y a “Angélica Romero”, mientras estaba “rodeado” de policías en el ministerio público, de lo cual somos ocho testigos mas los oficiales de policía y ministerio público correspondiente,

    c)Esta omisión es una de las pruebas que presentamos de que el sujeto obró de mala fe,

    d)Se desprende de su declaración que la Policía lo rodeó POR QUE LO PIDIO POR VOLUNTAD PROPIA para Protegerlo porque supuestamente “Alfonso Orozco” estaba fuera de sí, lo cual es FISICAMENTE imposible, debido a que:

    · Julio Diana” apenas podía caminar derecho y es poco creíble que haya podido pedir apoyo el mismo,

    · Los policías citados en el acta, y los asistentes a la reunión interrumpida por ”Julio Diana” son testigos de que “Alfonso Orozco” estaba tranquilo y siempre entre 2 y 20 metros de distancia, incluso la mayor parte del tiempo en el restaurante en pisos diferentes cuando llegó la policía además que las cosas en su mayoría no sucedieron como declara “Julio Diana”;

    · En el restaurante solo habían TRES policías, y uno siempre estuvo a varios metros de distancia de “Julio Diana”, específicamente el primer policía en llegar estaba todo el tiempo junto a Alfonso Orozco y ***** *********. No pueden “rodearlo” DOS policías si por principio de cuentas al principio el personal del restaurante ni siquiera lo encontraba,

    e)En el ministerio Público cuando se le acercaron varios policías a “Julio Diana”, “Alfonso Orozco” estaba declarando, por lo que es absolutamente imposible que “Alfonso Orozco” fuera a agredirlo desde tres metros de distancia, con media pared de por medio y estando sentado rindiendo declaración junto a ******* *******, mientras que “Julio Diana” afirmaba a los policías ser el escritor del libro donde acepta tener antecedentes de escuelas para enfermos mentales, todo MEDIANTE GESTOS, porque “Julio Diana” casi no podía hablar por el estado en que se encontraba,

    f) dice que Alfonso Orozco estuvo hablando con “los Ministerios Públicos” y solo había Uno, por lo que es físicamente imposible,

    g)Como parte de la misma averiguación, “Julio Diana” dice ser de nacionalidad Mexicana por naturalización, de profesión investigador, y se presentó con una credencial de elector de 1991, caducada según el artículo 200 de la COFIPE que estipula una vigencia de 10 años, y generalmente los nacidos en el extranjero tratan de tener al día los documentos por lo que tenemos razones para suponer presentó una identificación caducada a sabiendas, por no tener otra o para huir de las consecuencias jurídicas de sus hechos, probablemente para evitar ser localizado y/o no tener personalidad jurídica por estar de manera ilegal en el país, ya que su socio y probable pareja sentimental el cubano “Frank Díaz ” tiene alerta migratoria, por lo cual pedimos que “Julio Diana” compruebe su dicho de personalidad, nacionalidad, ingreso y residencia legal en el país, ingresos económicos y profesión, ya que no tenía razón de usar documentos caducados en DOS AVERIGUACIONES, excepto por dedicarse a actividades ilegales,

    h)El hecho de que porte un documento evidentemente caducado muestra su desinterés, premeditación y falta de respeto a las leyes, por lo es una de las pruebas que presentamos de que el sujeto obró de mala fe, y por lo que pedimos en adelante solo se acepten en sus actuaciones documentos con valor probatorio y/o de fedatario público y/o instituciones gubernamentales, para proteger nuestros derechos constitucionales, ya que es evidente que “Julio Diana” no puede acogerse al beneficio de presuponer que ha actuado de buena fe, siendo prueba sus repetidas falsedades, omisiones criminales y su retorcido proceder,

    i) Que “Julio Diana” dice en su declaración ser investigador, por lo que le pedimos demuestre con recibos de sueldo ese medio de vida por concepto de investigación, ya que los investigadores que viven de sus ingresos pertenecen a la economía formal por instituciones serias, y como tuvimos noticia que se anuncia en clasificados y volantes como masajista a domicilio y “Terapeuta energético” en diversos lugares y que ofrece sus servicios en decenas de lugares incluyendo un foro de ligues y un blog propio en el sitio http://terapeutaenergetico.blogspot.comlo que no concuerda con su declaración citada y otras donde afirma vender ropa usada en tepito (además que ha presumido de contactos con el bajo mundo), sin olvidar el probable consumo de drogas, por los que según nuestras averiguaciones fue corrido en abril del año presente de una escuela de belleza donde ofrecía servicios como masajista, y que inclusive usa este tipo de anuncios en el blog en cuestión:

    El costo por la clase en el Distrito Federal es de $100 pesos x mes x persona únicamente los viernes de 18:30 a 20:00 horas.

    Dirección: Valladolid No. 97-2, Col. Roma, esq. Oaxaca (detrás del Palacio de Hierro Durango)

    Si te interesa recibir un Masaje Profesional, aplicado por un Terapeuta de alto nivel, concerta una cita en las siguientes direcciones:manosenergeticas@gmail.com

    Tels: 55190466 Cel: 04455 54671229

    Por razones de espacio, estoy buscando otra dirección para impartir masoterapia. Favor de comunicarse a los teléfonos mencionados arriba

    Otras direcciones proporcionadas por Julio Diana Son:

    · Antonio Solis 398 Col obrera 6800 de IFE de 1991

    · Nuevo Leon 192 int 6 Col Hipodromo condesa (despacho abogados).

    · Que nos fue comentado recientemente que “Julio Diana” ofrece servicios de “Yoga tolteka” y “masajista a domicilio ” en varios lugares, incluyendo el foro de ligues www.tapatios.com , y por lo mismo de manera repetida en decenas de lugares se ostenta como profesional de servicios relacionados con la salud, lo que no tiene que ver con su declarada profesión de “investigador” y que al pedir remuneración por dichos servicios no es una afición, y probablemente comete varios delitos de la ley general de salud y de la ley de hacienda, de los que ponemos como ejemplo de manera enunciativa mas no limitativa a la Ley General de Salud en su Titulo Cuarto, capítulo Uno, artículo 83 (específicamente a documentos), documentación que si no tiene es delito porque se anuncia como tal, y que si la tiene y la usa es probable “masajista a domicilio y no investigador, además del artículo 380 incisos 7 en adelante de la misma ley (relativos a sanciones sobre documentos falsos)

    · Así mismo solicitamos se de parte a la secretaría de salud para que verifique si los servicios que ofrece “Julio Diana” cumplen con la norma, y se cumplan los principios en materia de vigilancia sanitaria,

    · Nos reservamos el derecho de pedir ante la Secretaría de Salud el cumplimiento del artículo 380 de la ley general de salud, porque creemos que las actividades de “Julio Diana” constituyen riesgo o daño a la salud humana, así como los ejercicios de “Yoga tolteka” que inventó en sus delirios, o los ejercicios de la secta Kinam, misma que no se responsabiliza “por los resultados de los ejercicios” (contratapa del libro),

    j) Hemos tenido noticias que el sujeto se hace pasar por experto en “Yoga tolteka” y por lo mismo de su invención, ya que puede comprobarse sin problemas que el Yoga reconocido depende de libros sagrados de la India, y que ninguna de las cinco vertientes aceptadas tiene que ver con su fraude “Yoga tolteka”, mismo del que ha tratado dar cursos, así que no es investigador sino charlatán que abusa de la buena fe de las personas, pudiendo ofrecer como prueba de lo anterior que el “Yoga tolteka” no está reconocido como terapia alternativa y que CUALQUIER TIPO DE YOGA DEBE IMPARTIRSE EN TODOS LOS CASOS BAJO SUPERVISION MEDICA ADECUADA, preparación de la que “Julio Diana” carece, por lo que es un peligro para la salud pública,

    Así mismo el sujeto ignora de manera repetida los conceptos de observancias físicas y morales (yama y niyama) y la abstención de mentir, misma que se utiliza de manera cotidiana en la práctica real de yoga, así que ha creado un supuesto sistema YOGA para su propio beneficio económico aprovechándose de incautos, ofrecemos como prueba opiniones de expertos del tema, que presentaremos en el momento procesal oportuno,

    k) Nos parece especialmente relevante citar el perfil de “Julio Diana” en el foro de ligues www.tapatios.com, que llaman la atención viniendo de un supuesto investigador y “masajista a domicilio” como declara ser:

    · Declara ser casado, empresario y ser de “sangre liviana” en el siguiente link http://www.tapatios.com/foros/profile.php?mode=viewprofile&u=42942& , por lo que se deduce que sus ingresos no son de ser Investigador, ya que un foro de ligues es una rara elección para ofrecer servicios de ese tipo, pero muy adecuado para un masajista a domicilio que dice ser de “Sangre liviana”,

    · Siendo casado, no está en foros de ligues buscando pareja, sino por negocio o por asuntos de su secta ,

    · Dice Que reside en México DF y no en Guadalajara, por lo que asumimos está en el foro por su característica de foros de ligues y personas vulnerables y NO por región geográfica,

    · Varios anuncios del citado foro donde ofrece sus servicios de masajista,

    · En el mismo foro publicita varias veces el sitio de la secta “templo tolteca”, por lo que parece mezclar sus actividades religiosas con las de masaje, y suponemos que lo hace como en otras ocasiones para reclutar a personas vulnerables para su secta y al mismo tiempo publicitarse, http://www.tapatios.com/foros/about57062.html&highlight= y no precisamente como investigador,

    l) Que al levantar su declaración que no procedió, “Julio Diana” se presentó como Mexicano, añadimos que en lugares diferentes en diversas ocasiones afirma ser uruguayo de nacimiento naturalizado mexicano, pero al acusarnos falsamente el ofreció como prueba un documento que no acredita la naturalización y además caducado y probablemente falso y/o de procedencia ilícita siendo el documento de 1991 y por lo mismo caducado, siendo usado para identificarse al iniciar un proceso sin sustento legal y con el UNICO fin de Causarnos daño, para inducir a error a los ministerios Públicos, y cayendo por lo mismo en delito según Art 1912 y 1915 del Código Civil,

    · Que además si se ostenta como masajista a domicilio y profesional de la salud, el usar documentos falsos o caducados está penado de acuerdo al artículo 380 incisos 7 en adelante de la ley general de salud,

    m) Que nos llama la atención que siendo Investigador se le encuentre frecuentemente haciendo publicidad en Internet a sus masajes y/o los sitios de su secta , en lugar de participando en foros gubernamentales o de ONG reconocidas para validar los resultados de sus investigaciones y así obtener financiamiento de las mismas, como acostumbran los investigadores universitarios, y que suponemos que esto implica que no es investigador, porque en todos los anuncios que hace menciona el nombre de alguna de sus sectas, y por el contrario demuestra ignorancia y desprecio a los métodos de investigación en general, además que sus supuestas investigaciones no son sobre temas académicos científicamente verificables, con “supuestos resultados” que adapta para fines sectarios y de fraude sin relación con los conocimientos comúnmente aceptados de dichos temas,

    n) Que “Julio Diana” dice tiene estudios de bachillerato, por lo que a nuestro entender es poco probable que tenga nivel adecuado de metodología, experiencia o educación necesarios para que alguna ONG o institución seria le pague sueldo como investigador, además de ser poco probable que se contrate como investigador a un sujeto que anuncia masajes y sitios de secta , sin metodología de trabajo ni marco teórico, completamente contrarios a lo comprobable en los temas que dice investigar, y resulta casi imposible que le paguen sueldo, por lo que debe obtener recursos para vivir de otra parte, por lo que su profesión no puede ser investigador,

    o) Que por lo que sabemos ni “Julio Diana” ni “Frank Díaz ” Tienen ingresos comprobables, por lo que no pueden vivir de sus rentas y no puede “Julio Diana” ser investigador por profesión, o en caso contrario podría demostrar sus rentas o salarios en estados de cuenta bancarios al mes de julio cuando se dio inicio a su detención,

    p) Que al ser extranjero es poco probable que “Julio Diana” viva de una herencia, que por lo que sabemos vive en lugares de bajo nivel económico por lo que no creemos que sea un pariente el que lo exente de trabajar, y que su preparación académica hace poco probable que tenga cuentas bancarias que lo exenten de trabajar, o en su caso podrían ser recursos de procedencia ilìcita o de sus sectas, producto de comercio informal y evasión fiscal de cuando declaraba el vender ropa en tepito (otra actividad rara para un investigador) , por lo que asumimos se mantiene de FRAUDE derivado de sus sectas o de “masajista a domicilio” pero en ningún modo es investigador,

    q) Julio Diana” dice que “Kinam” Es una marca, aunque ya demostramos que hay razones para afirmar que es una secta , solo que su afirmación de derecho de uso de la supuesta marca es vaga y probablemente falsa con fin de perjudicarnos y deslindarse de su secta , ya que por ley el IMPI maneja aproximadamente 46 rubros diferentes relativos a la marca, así que solicitamos Pruebe su dicho, especificando vigencia, titularidad, fecha de inicio, rubro y datos generales avalados ante el IMPI sobre la supuesta marca, ya que es posible que se haya usado no solamente para inducir a error a los funcionarios públicos, sino que se esté usando para REALIZAR DELITOS de FRAUDE, FRAUDE PROCESAL e infracción de marca de propiedad industrial, debido a que se asume por su redacción que tiene derecho a usar esa marca, así que dudamos que exista, y pedimos demuestre existencia y su derecho a usarla de manera legal, y de todos modos, el sitio de internet de la secta Kinam (www.kinam.org ), donde incitaban a la violencia contra los suscritos, ahora redirige al otro sitio de la sectahttp://www.templotolteca.com ”, mostrando que son partes de la misma cosa,

    r) Que nuestras averiguaciones nos dicen que el libro de la secta Kinam” comete delitos contra la propiedad industrial por haber derechos a nombre de otro sujeto que no conocemos llamado “Sergio Gómez” (no ligado a este procedimiento) , y que incluso según nuestras averiguaciones tuvieron que sacar del mercado el libro de la secta por el FRAUDE citado e infringir “Frank Díaz los derechos de marca de “Sergio Gómez” que tampoco tiene “Julio Diana”, por lo que tenemos razones para suponer que “Julio Diana” usa sin permiso la marca para confundir y punto de reclutamiento de su secta “Templo Tolteca“ para su beneficio económico,

    s) Julio Diana” menciona repetidamente varios detalles sobre el objeto social y la existencia de la supuesta Asociación Civil “Calpulis de Anahuac”, que demuestran una profunda relación de fondo y forma, por lo que se presume los conoce, y solicitamos se le pida prueba de su dicho, y demuestre con copia certificada de la escritura pública correspondiente a fedatario público, su dicho de existencia, objeto social, fecha de constitución y ortografía, socios/titularidad y número de registro ante Gobernación, SHCP y las autoridades correspondientes, ya que creemos que no está registrada aunque según nuestras averiguaciones se ostenta como DONATARIA para Hacienda, sin existir registro aparente ante SHCP, así como para poder localizar a sus conocidos “ALEJANDRO AGUILAR” y “Angélica Romero” que suponemos están vinculados a dicha asociación, para proceder LOS OCHO presentes de la reunión mencionada del 5 de julio por los cauces legales contra ellos por los sucesos y filmaciones repetidas del 5 de Julio del 2008, y cuyo sitio http://www.calpulis.com también dirige ahora al “templo tolteca” por lo que los supuestos motivos que decía de investigación y objetos sociales, son falsos al ser parte en la práctica el mismo destino final http://templotolteca.com de la misma cosa,

    · Fundamentamos nuestro derecho en obtener los datos del representante legal de “Calpulis de Anahuac” para pedir reparación del daño en términos del artículo 1918 del código civil del Distrito Federal, entre otros ordenamientos aplicables,

    t) Que en su momento el dijo que no trataba de suplantar las reuniones de los suscritos ni de usarlas para reclutamiento de su secta , pero que en la práctica ahora “Calpulis de Anahuac” es el “templo tolteca”, por lo que como dijimos en un principio trataron de suplantarnos para hacer reclutamiento sectario y amenazarnos por fines religiosos, por lo que tememos por nuestras vidas, además de haber cometido “Julio Diana” e integrantes de la secta varios delitos marcados por la ley de cultos religiosos, como se detalla mas adelante,

    u)Por lo dicho, en cuanto a la secta que negaba ser secta en su documento del 2 de Octubre, durante el mes de Noviembre redirigieron los dominios calpulis.com y kinam.org al sitio http://www.templotolteca.com donde afirman ser una “asociación religiosa” (que demostraremos no es cierto por lo que cometen FRAUDE) y presentan a “Julio Diana” como el “ministro representante” “con todas las responsabilidades”, por lo que se confirma una vez más nuestro dicho que el sujeto no solo pertenece a una secta sino que hay evidencias que ha formado una o mas de ellas, y además en el sitio en cuestión piden aportación fija por asistir a cursos, lo que concuerda con lo que sabemos que ese es su medio de vida y no como investigador como decían,

    6 Debido a que “Julio Diana” ha actuado en el pasado con evidente mala fe, solicitamos se tomen las medidas necesarias para evitar ambigüedad en el testimonio de “Julio Diana” sobre sus ingresos y profesión declarada, y las características inherentes de la validez de pruebas documentales referentes a sus actividades declaradas de medios para vivir, y por su aparente tendencia a falsificar documentos o presentarlos caducados, solicitamos se le pida a “Julio Diana” presente los documentos fiscales y laborales pertinentes para demostrar sus ingresos y aclarar su estado ante la SHCP, sea presentando hoja Rosa del IMSS o documento equivalente del ISSSTE, o alguno con valor probatorio donde se estipule fecha de ingreso y si su puesto es investigador, o en su defecto documentación que compruebe bajo que rubro y estatus se encuentran sus recibos de honorarios que ha comentado tener ante la SHCP, reservándonos el derecho de pedir muestre al Ministerio Público comprobantes bancarios hechos con fecha anterior al día de hoy en el período de 5 de julio a 24 de noviembre del presente, por la empresa que lo tenga contratado, ya que creemos probable por la tendencia del “Julio Diana” a uso de documentos caducados, Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.por parte de alguna persona relacionada con sus sectas,

    • Solicitamos “Julio Diana” presente comprobante de declaración anual ante la SHCP para validar que actividad productiva tiene registrada ante la SHCP y si se encuentra activo, ya que puede estar realizando alguno o varios de estos ilícitos:
      • actividades diferentes a las que está registrado,
      • evasión fiscal
      • Probable uso de documentos falsos ante autoridad tributaria,
      • Probable falsedad de declaraciones ante autoridad tributaria,
    • Se solicita lo anterior para demostrar si las actividades de las que se mantiene son de Investigador, o en caso de ser masajista o profesional de la salud, si cumple con los requisitos que establece la ley General de Salud,

    7 Por lo que sabemos Julio Diana no se presentó al citatorio de la averiguación previa que el inició y no procedió , y después no se pudo inconformar cuando se declaró ekl no ejercicio de la acción penal contra los suscritos, presumiblemente no se presentó ni sus abogados por saber que no tenía fundamento legal y que era improcedente, por lo que solicitamos la reparación del daño y que se le procese por Falsedad de declaraciones como marca la ley, para evitar trato especial a “Julio Diana”,

    8 – En todo momento hemos demostrado los suscritos ser personas tranquilas y de buena fe, ya que el cinco de julio “Julio Diana” fue a agredirnos a nuestra mesa, y la segunda averiguación fue empezada por “Julio Diana”, por lo que siempre los suscritos hemos estamos actuando DEFENDIENDONOS de las agresiones de un adicto y de sus secta en contra de nuestros derechos, buena reputación e integridad física propia y de nuestras familias,

    Debido a la actitud Dolosa, temeraria y omisa de parte de “Julio Diana”, creemos que hay elementos para afirmar que este sujeto ha actuado de mala fe contra los suscritos, cayendo en “Fraude procesal”, y por lo mismo actuando de mala fe, cayendo en irregularidades y desprecio a los preceptos legales, misma que se ha evidenciado en todo el proceso,

    9 Hemos sido afectados de manera repetida, desde las agresiones sectarias en lugares públicos hasta en nuestro derecho a la privacidad al ser interrumpidos y filmados por dementes, tan es así que “Alfonso Orozco” se vio obligado a cambiar su teléfono por las llamadas amenazantes, y que “Guadalupe González”, pareja de “Alfonso Orozco”, decidió cambiarse de casa por temer por su vida y por sus hijos, por lo que nuestra vida y nuestros derechos se han visto afectados por las agresiones que sufrimos de parte de “Julio Diana” desde hace mucho tiempo, y CINCO MESES desde que nos agredió obligándonos a pedir ayuda a la fuerza pública,

    10 No obstante que la averiguación de “Julio Diana” no tenía fundamento, y tan es así que no se inconformó (siendo notificado ya, según nos expresó la Lic Romelia Garduño el 9 de diciembre del 2008) , además de lo citado en puntos anteriores nos ocasionó el perjuicio consistente en tener que dedicar menos tiempo a la familia, al destinar tiempo para consultar abogados y hacer averiguaciones, además de tener que desplazarnos nosotros y nuestras personas de confianza de manera frecuente para mantenernos al corriente de los avances tanto nosotros mismos como con nuestros asesores legales y nuestras personas de confianza , por lo que por el tiempo transcurrido, gastos y daños morales que las acciones de “Julio Diana” nos han ocasionado al momento un perjuicio que calculamos en unos 60 mil pesos para Alfonso Orozco, y ** mil pesos para Luz ****** ******, ya que el sueldo actual aproximado de Alfonso Orozco es de 20 mil pesos mensuales, y de ** mil pesos mensuales en el caso de Luz ****** *****, mismo que podemos comprobar con la documentación correspondiente, trabajando ambos por separado en empresas distintas, para consultorías de alto nivel de las que podemos presentar pruebas en el momento procesal oportuno, y si lo hacemos pediremos el derecho de que nuestro lugar de trabajo sea información de naturaleza reservada y no se integre al expediente porque no queremos que un grupo de dementes conozca nuestro lugar de trabajo, así que solicitamos de conformidad con los artículos correspondientes del Código Penal y del Código Civil, se tomen en cuenta no solamente los daños sino también el modo en que el mencionado tiempo ha impactado en nuestras ocupaciones para poder cumplir de manera satisfactoria con las empresas donde laboramos, lo que nos ha provocado agotamiento y estress del que apenas nos estamos reponiendo, independientemente de que pedimos se apliquen las penas de prisión que establecen los artículos 311 y 312 del nuevo código penal del DF por el delito de falsedad de declaraciones y los que resulten,

    · Fundamos el pedido de reparación del daño a que es imposible restablecer la situación anterior porque no pueden regresarnos los cinco meses que hemos perdido al momento, en base a los artículos 1912 y 1915 del código civil vigente para el DF, así como artículos 42 al 46 del código penal vigente,

    · Nos reservamos el derecho de proceder por la vía correspondiente y ajustar las cantidades de reparación del daño de acuerdo con el tiempo transcurrido,

    11 Que sabemos que el código penal del distrito federal establece en el artículo 42 y 43 que el importe de la reparación del daño debe ser fijada por los jueces, y que solamente fijamos la cantidad RAZONABLE en que valoramos el daño, por lo mismo pedimos se turne a la brevedad al juez correspondiente, entendiendo nosotros que hay un plazo máximo de un año según el artículo 48, siendo una cosa la reparación del daño del delito contemplada en el Art 1912 y 1915 del Código Civil, y otra la pena del artículo 311 o 312, por lo que la reparación del daño, según nuestro entender no sustituye a la pena de cárcel por ser delitos diferentes,

    12 – Que por ser “Julio Diana” una persona peligrosa para nuestra integridad física, solicitamos respetuosamente se dicte una orden de alejamiento a los miembros de la secta Kinam o “templo tolteca” o “Calpulis de anahuac” hacia los suscritos porque hay evidencias que “Julio Diana” los ha incitado a conductas extrañas para atentar contra nuestra integridad física, y ya ha mentido bajo juramento y tememos por nuestras vidas y la seguridad de nuestras familias,

    13. Que cuando nos referimos a Reparación del daño por parte de Julio Diana, tenemos razones para creer que es parte de la supuesta asociación “Calpulis de Anahuac” y además nos referimos a los daños por la intromisión a nuestra privacidad por las filmaciones realizadas por “Angélica Romero” y “Alejandro Aguilar”, por lo que para evitar confusiones, en adelante nos referiremos a la reparación del daño de esta manera:

    • REPARACIóN PRINCIPAL a la reclamación por reparación de los daños causados en nuestra vida familiar y profesional por “Julio Diana”, misma que llevaremos SOLAMENTE los dos suscritos,
    • REPARACION SECUNDARIA a la reclamación contra “Alejandro Aguilar”, y “Angélica Romero” en su carácter de presuntos representantes legales de las supuestas asociaciones “Calupulis de anahuac” y “Templo Tolteca” por habernos filmado sin permiso, misma que PROCEDEREMOS en su momento los OCHO asistentes a la reunión interrumpida por las acciones agresivas de “Julio Diana

    14 – Que como ciudadanos responsables hemos consultado y hemos encontrado evidencia probable que “Julio Diana” y otros fundadores y miembros de su secta estén cometiendo delitos Posteriores a la falsedad de declaraciones, en especial sobre la “ley de asociaciones religiosas y cultos públicos”, en lo sucesivo “Ley de cultos”, y otros referentes a FRAUDE GENERICO, ASOCIACION DELICTUOSA y ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO, como citamos más adelante, mismos delitos que reportamos como marca la ley,

    C O N C L U S I O N E S:

    15 - En las averiguaciones anteriores quedó asentado que “Julio Diana”, el cubano “Frank Díaz ” y “Angélica Romero” y “Alejandro Aguilar” están relacionados con sectas , y añadimos que recientemente los sitios de Internet relacionados con las sectas “Kinam.org” y calpulis.com, de la supuesta Asociación civil “Calpulis de Anahuac” Dirigen ahora a subdirectorios del sitio www.Templotolteca.com misma que comentaba en una de sus versiones que “Julio Diana” Alias Yeitékpatl es el “ministro responsable” y se atribuyen el carácter de “Asociación religiosa”, pero no cumple los requisitos, ya que nuestras averiguaciones no muestran en ningún lado los supuestos de Titulo Segundo, Capitulo 7, fracciones dos y seis, así como la notificación a Gobernación del artículo 12 del capítulo segundo de dicha ley,

    16 – Así mismo, habiendo bases para dudar si “Julio Diana” es mexicano, aunque respetamos la libertad religiosa, pensamos que puede estar cometiendo delitos contra la “Ley de cultos”, debido a que hace menos de tres meses ellos mismos negaban ser secta y afirmaban ser marca registrada, no cumplen con el requisito de “Notorio Arraigo en la población” y por lo mismo, no pueden “haber realizado actividades religiosas en la república mexicana” los últimos cinco años, como dice el Titulo Segundo, Capitulo 7, fracciones dos y seis que a la letra dicen lo anterior y que un extracto de la solicitud del registro debió ser publicada en el Diario Oficial de la Federación,

    Nos reservamos por lo mismo derecho de exigir ante la autoridad competente se demuestre la existencia de los libros de actas y acuerdos de la “asociación religiosa” “Templo Tolteca”, para que se verifique el estado y la existencia de los libros de actas y contables que marca la ley, así como de otras “asociaciones civiles” mencionadas por la secta ,

    17 – Que según declara en diversos lugares de Internet “Julio Diana” fundó junto con el CUBANO Frank Díaz y una tercera persona “el templo de la serpiente emplumada” en la “catedral de la ciudad de México el 26 de Julio de 2006”, por lo que NO han pasado los CINCO AÑOS, y hacemos notar que el 26 de Julio es fecha importante en la revolución de la REPUBLICA DE CUBA, y como “Frank Díaz ” se ha hecho pasar por “activista de derechos humanos” en Cuba, aunque parece que estuvo preso o detenido en varios lugares por delitos del fuero común, presentamos como prueba de la fecha http://www.templotolteca.com/historia.html , pudiendo presentar más,

    18 – Que por lo mismo hay razones para suponer que la secta “Templo Tolteca”, que hemos demostrado tiene indicios de conductas homosexuales y está enfocada al reclutamiento en grupos vulnerables como www.tapatíos.com, fue fundada por dos EXTRANJEROS DE NACIMIENTO, con fines de LUCRO y POLITICOS, cayendo en el supuesto del artículo 29 de la “Ley de cultos” que prohíbe expresamente “Asociarse con fines políticos”, por lo que pediremos a la SEGOB proceda a tomar las medidas respectivas de sanciones del artículo 32 de la citada “Ley de Cultos”, que parecen ser lo suficientemente graves para proceder a la multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el distrito federal (fracción dos) y la cancelación del registro de la “asociación religiosa”, (fracción cinco) mismo que no creemos exista y que no cumple con los requisitos de tiempo, objetivo, nacionalidad, lucro y forma citados por la misma ley,

    Asi mismo, Que dudamos que la nacionalidad del uruguayo de nacimiento “Julio Diana” y del cubano de nacimiento “Frank Díaz ” sea Mexicana, por lo que la violación a la “Ley De cultos” y la Ley de migración, les sería aplicable el artículo 33 constitucional al crear el “templo tolteca” el 26 de Julio 2006, en base al art 33 constitucional que a la letra dice:

    ARTICULO 33. SON EXTRANJEROS LOS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30. TIENEN DERECHO A LAS GARANTIAS QUE OTORGA EL CAPITULO I, TITULO PRIMERO, DE LA PRESENTE CONSTITUCION; PERO EL EJECUTIVO DE LA UNION TENDRA LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO, A TODO EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE.

    LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.

    19 – Específicamente el titulo segundo, capítulo primero, especifica que “los representantes de las asociaciones religiosas deberán ser mexicanos y mayores de edad y acreditarse con dicho carácter ante las autoridades correspondientes” además que el articulo 13 capitulo segundo de la citada ley pide sobre ministros de culto que se compruebe la legal internación, y permanencia en el país y que su calidad migratoria no les impida la realización de actividades de tipo religioso, por lo cual solicitamos que “Julio Diana” compruebe su dicho de nacionalidad en cuanto a nacimiento y naturalización, así como su entrada y residencia legal en el país para comprobar que no se esté faltando a la ley correspondiente, o en su caso demuestre que tanto el como el supuesto antropólogo “Frank Díaz ” cumplen con los supuestos del artículo quinto transitorio de dicha ley de cultos, además de por requisitos legales aplicables del fuero penal por los delitos de falsedad de declaraciones en que presumiblemente ha incurrido, y pedimos se gire orden de presentación al supuesto antropólogo cubano “Frank Díaz ” , como probable responsable de los delitos de amenazas, fraude genérico en grado de tentativa, asociación delictuosa y usurpación de profesión, además de violaciones al artículo 33 y 5 constitucional, las leyes de Migración y la “ley de cultos”, y los que resulten, que según sabemos no tiene ingresos comprobables y está tratando de salir del país desde los sucesos del mes de Julio, y que por lo que sabemos “Frank Díaz ” puede ser localizado en la dirección de Valladolid citada, teniendo los suscritos documentación adicional actuada ante diferentes dependencias que presentaremos en el momento procesal oportuno, siendo algunas Migración y secretaría de Gobernación,

    20 – Que parece que dicha secta está pidiendo aportaciones económicas en el sitio web, www.templotolteca.com sin estar registrada por lo que estaría violando el Articulo 8 fracción dos de la ley citada, articulo 9 fracciones tres y cuatro de la ley citada, y de manera independiente los responsables son las personas individuales y no las instituciones, pero que as personas morales son responsable de lo hecho por los representantes legales, por lo que aplica la reparación del daño de manera conjunta a los que nos filmaron por la sectaAngélica Romero”,”Alejandro Aguilar” y a “Julio Diana” que es el “ministro responsable” y por lo mismo sabe donde encontrar a los que nos filmaron, así como a la persona Moral “Calpulis de anahuac”

    • Fundamentamos lo anterior en el artículo 1918 del Código Civil Vigente del DF que dice “Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en ejercicio de sus funciones”,
    • Que la responsabilidad penal por parte de los dueños de una empresa también se contemplan en el código penal, artículo 46, sección 3, del código penal, así como el plazo es de un año a parcialidades según el artículo 48 de dicha ley
    • Que independientemente de lo anterior, la secta “Templo Tolteca” en su modalidad de “Calpulis de Anahuac” ha declarado tener recibos deducibles de impuestos, por lo que estamos tomando los procesos respectivos ante la SHCP por probable omisión de las disposiciones fiscales de la materia y posible falsedad de declaraciones (por documentos falsos) ante la autoridad tributaria,

    21 – Que debido a que ”Angelica Romero” y “Alejandro Aguilar” nos filmaron sin nuestro consentimiento, violando nuestra privacidad como probable paso a atentar contra nuestra integridad física, y que son probables representantes legales de la supuesta Asociacion Civil “calpulis de anahuac” y de la “Asociacion religiosa” “templo tolteca,” han cometido igual que “Julio Diana” y “Frank Díaz ” delitos en la ley de cultos religiosos, poniendo por ejemplo infracción a la citada Ley Titulo quinto, capitulo primero, artículos 4 y 5, al promover junto con y por separado de “Julio Diana”, y al realizar conductas contrarias a la salud e integridad física de los suscritos, así como amenazas, reservándonos el derecho que nos otorga el artículo 1917 del código Civil vigente del DF, y el cuerpo de dicha ley,

    Que una vez se les localice y se les presente a la autoridad, para efectos de conocer la cuantía de sus recursos para reparar el daño, solicitaremos se presenten ante las autoridades correspondientes los libros contables de “Calpulis de Anahuac” y declaraciones ANUALES de SHCP, para evitar el uso de documentos caducados o simulación de actos inexistentes, así como de la existencia de libros de actas o asambleas que exige la ley, para deslinde de responsabilidades en que han incurrido como individuos y como “asociación”, y garantizar la reparación del daño con el patrimonio de la “Asociación CALPULIS de ANAHUAC”, en base al artículo 1918 del Código Civil, previo a la acción que en su momento llevaremos por cuerda separada,

    22 – Que fundamentándonos en el artículo 320 fracciones 1 2 y 3 del Código Penal del Distrito Federal, el hecho de que Julio Diana no declarara acerca de las filmaciones nos parece delito de ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO, y que ya que conoce tanto de la supuesta razón social “Calpulis de Anahuac”, como el objeto social y se comprobó que conoce a dichas personas, “Angélica Romero” presumimos que Ambos obedecían las ordenes suyas y de “Frank Díaz ” de atentar contra nuestra integridad, que reportamos en denuncias anteriores, y a la vez, al haber realizado “Angélica Romero”, “Alejandro Aguilar” un delito por ser conductas contrarias a la salud e integridad física de los suscritos, así como amenazas, Julio Diana es cómplice de lo anterior o los está encubriendo, por lo que puede caer en el supuesto del punto 4 del citado artículo, “que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la detención o aprehensión del delincuente;”

    · Que Siendo los filmadores y La Asociación “Calpulis de Anahuac” una probable tapadera del delito de FRAUDE , así como posible evasora fiscal, y cómplices de delitos a la ley de cultos, creemos que no aplica el artículo 321 ya que “Angélica Romero” se ostentó como abogada sin serlo, y que son parte de una asociación con la que trató falsamente de justificar “Julio Diana” su presencia en el restaurante, y al no ser razonable la filmación sin permiso, por lo menos pueden tomarse medidas contra Los filmadores de manera independiente al encubrimiento,

    · Que debido a que “Templo Tolteca” se manifiesta como Asociación religiosa sin serlo, suponemos que la asociación es ASOCIACION DELICTUOSA y no de respeto, con el fin de cometer FRAUDE y FRAUDE GENERICO (explicado mas abajo) y hacernos daño, además de trasgredir como ya citamos la ley de cultos Titulo quinto, capitulo primero, artículos 4 y 5,

    23 – Que por lo anteriormente fundado “Templo Tolteca” no es asociación religiosa como se ostenta, así que solicitamos “Julio Diana” muestre el registro constitutivo otorgado por la SEGOB en términos del titulo 5, capitulo 1 articulo 6 de dicha ley, en su carácter de “ministro responsable” bajo el rubro que dicen ser de ”asociación religiosa”,

    24 – Que en dicha asociación y por fuera de ella “Julio Diana” promueve sus supuestas técnicas curativas de “Yoga tolteka” y adivinaciones a las que llama “astrología Tolteka” , “Oráculo Maya” y “las 13 profecías mayas” con fines de lucro, así como su autonombrado TITULO DE “TERAPEUTA ENERGETICO”, por lo que cae en el delito de fraude , basándonos en el artículo 231 fracción 7 del código Penal, que a la letra dice:

    VII. [Se impondrán las penas del artículo 230 a quien] Por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones, explote las preocupaciones, superstición o ignorancia de las personas;

    25 - Por lo que pedimos a “Julio Diana” muestre el título correspondiente a la preparación de “Terapeuta Energético”, que complementa con sus actividades de masajista a domicilio e investigador, según los lineamientos vigentes de la Secretaría de Salud, así como el certificado de la autoridad correspondiente que avale la eficacia de su “Yoga tolteka”, mismo que suponemos creó para extender su FRAUDE y obtener beneficios económicos,

    26 – Que siendo por vicios de fondo y de forma inexistente la “Asociación religiosa”, presumimos que el Interés de “Angélica Romero”, “Alejandro Aguilar”, “Frank Díaz ” es el obtener dinero engañando a incautos incitando a las personas a confundirlos con nosotros, y a dar cursos como asociación religiosa sin serlo, y al ser dirigido a cualquier persona, caen en los supuestos de FRAUDE GENERICO y FRAUDE GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo entonces varios presuntos escenarios de Fraude genérico :

    · Incitando a confusión con las reuniones de los suscritos al tratar de suplantarlos, como quedó actuado en la segunda averiguación,

    · Haciéndose pasar como “asociación Religiosa sin serlo,

    · Cobrando por cursos de Asociación Religiosa o Calpulis de Anahuac, abusando de la buena fe e ignorancia ajena,

    · Diciendo ser Donataria Autorizada “Calpulis de Anahuac” sin serlo (posibles delitos fiscales)

    · Avalando como dirigente a un especialista en “Terapia energética”

    · Cobrando por los supuestos cursos citados en el punto anterior, para recibirse de “Instructores de Kinam” o para hacer curaciones,

    27 - Por lo anterior, los suscritos presumimos que su relación es un delito de ASOCIACION DELICTUOSA y no de respeto, y que por lo tanto la agresión contra los suscritos es porque así conviene a los intereses de su secta y económicos de los defraudadores, siendo “Julio Diana” el “ministro responsable”

    28.- Por lo mismo, habiendo visto nuestras vidas afectadas CINCO MESES por las agresiones y declaración llena de falsedades que hemos detallado, iniciada la averiguación con documentos caducados y presumiblemente de procedencia ilícita y/o producto de una falsificación, nos vemos obligados a presentar esta querella a fin de que se investiguen los hechos que se mencionan y en su caso se proceda contra “Julio Diana da Silva”, y los miembros de su secta , así como a pedir la reparación del daño,

    D E R E C H O :

    De manera enunciativa mas no limitativa :

    I. Los principios universales de seguridad jurídica e igualdad.

    II.Son aplicables en cuanto al fondo de esta DENUNCIA Y/O QUERELLA, los artículos 311 y 312 ,y demás relativos del Nuevo Código Penal del Distrito Federal

    III.En cuanto a la reparación del daño, el Código Civil reconoce que debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima,

    IV.Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito, según lo establecido también en artículos 1910 , 1912 , 1915, 1918 del Código Civil Vigente del DF, sobre obligaciones civiles que nacen de actos ilícitos,

    V.Articulo 200 de la COFIPE sobre vigencia de una credencial de elector,

    VI.Artículos 5,30 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

    VII. Articulo 380 Incisos 7 en delante de la ley general de salud

    VIII.Artículos 42 43 45 46 y 48 del código penal del distrito federal, acerca de la reparación del daño,

    IX.Artículos 230 y 231 fraccion 7 Código Penal del Distrito Federal en cuanto a delito de fraude por adivinación y curaciones (terapeuta energético, Yoga tolteka y adivinaciones),

    X.Artículos 320 fracciones 1 2 y 3 y subsiguientes , así como el artículo 321 del Código Penal del Distrito Federal en cuanto a encubrimiento por favorecimiento,

    XI.Norman el procedimiento de las sociedades religiosas los artículos citados de la ley de asociaciones religiosas y culto Publico,

    XII. El relativo al uso de documentos presumiblemente falsos y si procede el de usar delitos caducados a sabiendas como persona de nacimiento en Uruguay que dice ser,

    XIII.El relativo a multa por no presentarse a citatorios, ya que un despacho de abogados, como llevaba el sujeto, no hizo nada a pesar que la práctica profesional implica revisar expedientes y contestar a los citatorios,

    XIV.Los correspondientes de la ley de Migración a entrada y estancia ilegal,

    XV.Debido a que las falsedades las hizo ante ministerio público al levantar la averiguación correspondiente, puede considerarse delito cometido en ambas funciones del Ministerio Publico,

    • Si se considera que el Ministerio Publico Fue la Autoridad Judicial a quien reportó el supuesto delito, se cometió DOS VECES falsedad de declaraciones ante autoridad judicial, por lo que POR LEY fue apercibido de los artículos 311 y 312 del nuevo Código Penal para el distrito federal y de las penas respectivas,
    • Si se considera que el ministerio Público estaba en su modalidad de “parte”, se cometió falsedad de declaraciones ante autoridad distinta a la judicial, y Fraude Procesal.

    P R U E B A S:

    1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en lo actuado en las averiguaciones previas mencionadas, donde incurre en el delito,

    2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA de la segunda averiguación iniciada el dos de octubre, de donde se desprende que “Julio Diana” NO tiene testigos de su dicho de su detención,

    3 – LA DOCUMENTAL consistente en los tres libros de “Julio Diana” bajo el alias de Yeitékpatl, publicados por una editorial New Age llamados “astrología Tolteka” , “Oráculo Maya” y “las 13 profecías mayas”, mismos que presentaremos en el momento procesal oportuno, reservándonos el derecho de citar mas pruebas similares o de manera específica en páginas y rubros,

    4.- Ofrecemos igualmente la testimonial de un grupo de seis testigos, con la cual se puede acreditar nuestro dicho, por lo que pedimos nos asigne fecha para la presentación de la prueba testimonial, pudiendo llamar a los oficiales y MP correspondientes,

    5 – Ofrecemos la Prueba de reconstrucción de hechos tanto en el restaurante como en el Ministerio Publico,

    6.- Las demás pruebas que en su oportunidad sea pertinente desahogar.

    Por lo antes expuesto Ciudadano Jefe del Departamento de Averiguaciones previas protestamos lo necesario y

    S O L I C I T A M O S:

    PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma interponiendo formal DENUNCIA Y/O QUERELLA en contra de “Julio Diana” por el delito que se tipifique,

    SEGUNDO.- Se ordene se reciba la presente querella se ratifique y se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos,

    TERCERO.- Tenga por admitidos los Documentos Públicos que mencionamos en nuestro escrito;

    a).- Consistente en la averiguación previa expediente CUH - 2 T3 -2272 - 08 - 07

    b).- Consistente en la averiguación previa expediente CUH 6 T2 - 01648 - 08 -10

    CUARTO: - Se otorgue orden de presentación contra el cubano “Frank Díaz ” por los delitos mencionados, mismo que puede ser localizado en la dirección de Valladolid,

    QUINTO.- Se solicite a la secretaría de Gobernación informe si la secta “templo tolteca”, Kinam o “Calpulis de Anahuac” están en el registro de asociaciones religiosas que establece la “ley de cultos” en el articulo 26 del título cuarto de la citada ley,

    SEIS.- Una vez se sigan los procedimientos , se gire la presente querella a la autoridad correspondiente para que se tomen las medidas a nuestro favor por concepto de reparación del daño de las reparaciones Principal y secundaria, según artículos 43 y 46 del código penal, y según lo establecido en el Artículo 1912, 1915 y 1918 del Código Civil del Distrito Federal,


    SIETE.- En su oportunidad, ejercitar las acciones penales para los delitos tipificadas como de prisión y económicas correspondiente por el delito que resulte, aparte de los que solicitamos previamente,

    PROTESTAMOS LO NECESARIO.

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    Alfonso Orozco Aguilar Luz ****** ********

    Mexico DF a 9 de Diciembre 2008