C.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS
P
R E S E N T E.-
A través de la presente Alfonso Orozco
Aguilar, ciudadano mexicano, mayor de
edad, y Luz ************** *************, ciudadana mexicana, mayor de edad,
identificándonos con los documentos correspondientes mismos que anexamos en
copia, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones Calzada San
Bartolo Naucalpan 86 p2 304 de la colonia Argentina Antigua Delegación Miguel
Hidalgo, Cp 11270 en esta ciudad, y autorizando como personas de confianza para
oír notificaciones a los ciudadanos ******** *********** (persona de confianza
de Luz ) y ******** ***********, (persona de confianza de
Alfonso Orozco) comparecemos ante Usted, con todo respeto para exponer lo
siguiente :
Que por medio del presente escrito, venimos
a interponer formal querella por los delitos de falsificación de documentos, uso
de documentos falsos o caducados, fraude, fraude procesal, falsedad de
declaraciones, encubrimiento, asociación delictuosa, y por los demás delitos que
resulten en contra de la persona que se presenta por el nombre de “Julio Diana da Silva”, alias Yeitékpatl y
“Artemisa Estrada” entre otros 20 nombres, además de que por consejo de
nuestros abogados y de la
Comisión de Derechos Humanos, los suscritos venimos a pedir
la reparación del daño , y declaramos que “Julio Diana” puede ser localizado en los datos que dió en
las averiguaciones ante ministerios públicos anteriores, y en la dirección que
damos más adelante, fundando nuestra querella en los siguientes hechos y
consideraciones legales:
H E C
H O S :
1.- Durante varios Meses, el sujeto que
conocemos como “Julio Juan Diana Da Silva”, amenazó vía telefónica e incitó a
la violencia y por internet junto con “Frank Díaz
” hacia los suscritos, todo lo
anterior en el foro del sitio kinam.org, mismo que han desaparecido y
convertido en PARTE de un sitio de una supuesta asociación religiosa llamada
“Templo Tolteca”, misma que se demostró en su oportunidad cumple los requisitos
de secta
destructiva, tiene indicios de homosexualidad, y como mostraremos en
este documento es una asociación presumiblemente con motivos ilícitos y serias
deficiencias de forma. Las amenazas iban dirigidas hacia Alfonso Orozco y
personas asistentes a reuniones que organiza de manera mensual que se hacen de
manera presencial desde fines del 92, y en 1999 a julio 2008 en sanborns de los Azulejos, y el
dia 5 de Julio “Julio Diana” aprovechando dichas circunstancias trató de
suplantarnos, además de que fue a agredirnos a nuestra mesa con la probable intención
de cumplir sus amenazas contra nuestra
integridad física, por lo que suponemos dio instrucciones a COMPLICES SUYOS
para filmarnos (cosa que hicieron varias veces ) e invadir nuestra privacidad
como paso previo a atentar a nuestra integridad física, por lo que cuando
“Julio Diana” se dirigió SOLO Y POR SU PROPIA VOLUNTAD con actitudes
amenazantes hacia los OCHO asistentes a la reunión, nos vimos obligados a
solicitar el apoyo de la fuerza pública por temer por nuestra integridad
física, por lo que el sujeto HUYO AL INTERIOR DEL RESTAURANTE, siendo asegurado
entre unos 40 minutos y una hora y media después por lo que se levantó la
averiguación previa CUH - 2 T3 - 2272 - 08 - 07,
misma que nos fue notificada recientemente en persona y no por el
documento correspondiente, que no procedió debido a que el peritaje
psicológico demostró que somos mentalmente sanos, por lo que estamos
procediendo ante diversas instancias gubernamentales porque fueron lesionados
nuestros derechos humanos y constitucionales,
Todo lo anterior fue declarado ya en
averiguaciones previas que no integramos por economía procesal, pero que
podemos presentar y validar con seis testigos adicionales, mas los testimonios
de oficiales de la fuerza pública, que
podemos presentar en el momento procesal oportuno, y que ya hemos declarado
ante DERECHOS HUMANOS, GOBIERNO DEL DF y otras instancias de gobierno por
consejo de nuestros abogados,
2 – En el transcurso de esos hechos,
varias personas trataron de filmarnos a ocho personas, de manera repetida y sin nuestro
consentimiento, presumiblemente con el fin de hacernos daño, ya que lo hicieron
cuando se detuvo a “Julio Diana” y
cuando estábamos declarando en el ministerio Publico, ENTRE ELLOS pero no los
únicos las personas a las que identificamos como “Alejandro Aguilar” por la
declaración posterior de “Julio Diana”, y “Angélica Romero”, mismos que fueron
conminados por la fuerza pública para dejar de hacerlo, como probaremos con
testigos en el momento procesal oportuno,
3 –El día 2 de octubre de este año, “Julio Diana” inició una averiguación previa con número CUH
6 T2 - 01648 - 08 -10 acusándonos
a los suscritos de delitos de falsedad de declaraciones, misma que no procedió
por ser notoriamente improcedente, tendenciosa, falsa y omisa, mediante las
pruebas que en su momento ofrecimos y a que el testimonio de los suscritos,
seis testigos y los documentos que presentamos nos permiten demostrar que
“Julio Diana” declaraba cosas falsas y producto de su imaginación,
Algunos de los datos interesantes de los
folios de esa averiguación son :
- En
el folio SEIS (6), se encuentra la identificación caducada que fue
aceptada a pesar de todos los problemas de fondo y de forma
- En
el Folio DIECIOCHO (18), se encuentra el citatorio y no se ve por ningún
lado que Julio Diana se presentara al mismo.
- En
el Folio NOVENTA Y OCHO (98) se demuestra que ninguno de los dos suscritos
tiene Antecedentes penales.
- En
el Folio CIENTO CUATRO (104) Se nota el peritaje del psicólogo Luis Fernando
Ramírez Díaz, donde demuestra que los suscritos somos mentalmente sanos,
- En
los Folios 117 a 122 queda asentado que NO SE ACREDITA EL CUERPO DEL
DELITO, por lo que se decreta el no ejercicio de la acción penal contra
los suscritos.
Por lo mismo la averiguación citada se
ejercitó solamente a fin de causarnos daño, por lo que tenemos derecho a la
reparación del daño, de acuerdo a los artículos 1912 y 1915 del Código Civil
del Distrito Federal, porque no le es posible restablecer la situación anterior,
y nos ha hecho alterar nuestra vida diaria y actividades de trabajo durante
CINCO MESES, así como ha afectado las relaciones sociales y familiares de
“Alfonso Orozco”,
En dicha averiguación quedaron consignadas
las características sectarias, de secta
destructiva de carácter homosexual de
la secta
”Kinam” o “Templo Tolteca” entre otros nombres, mismas pruebas que no
añadimos por el momento por economía procesal, pero que presentaremos
nuevamente si se nos requiere en el momento procesal oportuno,
4 – Que la falsedad en declaraciones y
posible fraude procesal para inducir a error al ministerio público, los hizo el
sujeto “Julio Diana” en su declaración
del 2 de octubre “CUH 6 T2 - 01648 - 08 -10”, misma en que
admite no tener testigos , y donde las cosas no pudieron
suceder como el declara, de lo que ofrecemos entre otras pruebas el testimonio
de los suscritos, otros seis testigos, además de los oficiales de policía y
ministerio público citados en esa averiguación, de los que daremos los nombres
en el momento procesal oportuno,
5 - Debido a que “Julio Diana” cometió
diversas irregularidades de falseamiento y omisión de las actividades propias
de el y de sus sectas
así como de sus datos generales al declarar el 2 de
octubre sobre el día que lo detuvieron, con el fin de causarnos daño, ofrecemos
como prueba de sus falsedades la declaración del mismo “Julio Diana”
confrontada con el sentido común y las pruebas testimoniales de los suscritos,
los seis testigos mencionados y de los policías y ministerio publico para demostrar
que “Julio Diana” Incurrió entre otros delitos en el delito de "FALSEDAD
DE DECLARACIONES” de manera
repetida por estas razones :
a)Repetimos
y hacemos constar que en su Averiguación, “Julio Diana” declara que el iba
solo, y debido a que las dos personas que trataron de filmarnos y que
pertenecían a la supuesta asociación Civil “Calpulis de Anahuac” fueron
expulsadas del Ministerio Publico, tampoco tiene testigos de lo que sucedió
dentro del MP ni de lo sucedido en el restaurante, mientras los agredidos
fuimos OCHO y también son testigos los funcionarios públicos (policías y MPs),
b)“Julio Diana” fue omiso en declarar las
filmaciones, de las que estaba enterado porque saludó a “Alejandro Aguilar”
cuando nos filmaba afuera del restaurante, y a “Angélica Romero”, mientras
estaba “rodeado” de policías en el ministerio público, de lo cual somos ocho
testigos mas los oficiales de policía y ministerio público correspondiente,
c)Esta
omisión es una de las pruebas que presentamos de que el sujeto obró de mala fe,
d)Se
desprende de su declaración que la Policía lo rodeó POR QUE LO PIDIO POR
VOLUNTAD PROPIA para Protegerlo porque supuestamente “Alfonso Orozco” estaba
fuera de sí, lo cual es FISICAMENTE imposible, debido a que:
·
“Julio Diana” apenas podía
caminar derecho y es poco creíble que
haya podido pedir apoyo el mismo,
·
Los policías citados en el acta,
y los asistentes a la reunión interrumpida por ”Julio Diana” son testigos de
que “Alfonso Orozco” estaba tranquilo y siempre entre 2 y 20 metros de distancia, incluso
la mayor parte del tiempo en el restaurante en pisos diferentes cuando llegó la
policía además que las cosas en su mayoría no sucedieron como declara “Julio Diana”;
·
En el restaurante solo habían
TRES policías, y uno siempre estuvo a varios metros de distancia de “Julio Diana”, específicamente el primer policía en llegar estaba todo el tiempo junto
a Alfonso Orozco y ***** *********. No pueden “rodearlo” DOS policías si por
principio de cuentas al principio el personal del restaurante ni siquiera lo
encontraba,
e)En
el ministerio Público cuando se le acercaron varios policías a “Julio Diana”, “Alfonso
Orozco” estaba declarando, por lo que es absolutamente imposible que “Alfonso
Orozco” fuera a agredirlo desde tres metros de distancia, con media pared de
por medio y estando sentado rindiendo declaración junto a ******* *******,
mientras que “Julio Diana” afirmaba a los policías ser el escritor del libro
donde acepta tener antecedentes de escuelas para enfermos mentales,
todo MEDIANTE GESTOS, porque “Julio Diana” casi no podía hablar por el estado
en que se encontraba,
f)
dice que Alfonso Orozco estuvo hablando con “los
Ministerios Públicos” y solo había Uno, por lo que es físicamente imposible,
g)Como
parte de la misma averiguación, “Julio Diana” dice ser de nacionalidad Mexicana
por naturalización, de profesión investigador, y se presentó con una credencial
de elector de 1991, caducada según el artículo 200 de la COFIPE que estipula una
vigencia de 10 años, y generalmente los nacidos en el extranjero tratan de
tener al día los documentos por lo que tenemos razones para suponer presentó
una identificación caducada a sabiendas, por no tener otra o para huir de las
consecuencias jurídicas de sus hechos, probablemente para evitar ser localizado
y/o no tener personalidad jurídica por estar de manera ilegal en el país, ya que su socio
y probable pareja sentimental el cubano “Frank Díaz
” tiene alerta
migratoria, por lo cual pedimos que “Julio Diana” compruebe su dicho de personalidad, nacionalidad, ingreso y residencia
legal en el país, ingresos económicos y profesión, ya que no tenía razón de
usar documentos caducados en DOS AVERIGUACIONES, excepto por dedicarse a
actividades ilegales,
h)El
hecho de que porte un documento evidentemente caducado muestra su desinterés,
premeditación y falta de respeto a las leyes, por lo es una de las pruebas que
presentamos de que el sujeto obró de mala fe, y por lo que pedimos en adelante
solo se acepten en sus actuaciones documentos con valor probatorio y/o de
fedatario público y/o instituciones gubernamentales, para proteger nuestros derechos
constitucionales, ya que es evidente que “Julio Diana” no puede acogerse al
beneficio de presuponer que ha actuado de buena fe, siendo prueba sus repetidas
falsedades, omisiones criminales y su
retorcido proceder,
i)
Que “Julio Diana” dice en su
declaración ser investigador, por lo que le pedimos demuestre con recibos de
sueldo ese medio de vida por concepto de investigación, ya que los
investigadores que viven de sus ingresos pertenecen a la economía formal por
instituciones serias, y como tuvimos noticia que se anuncia en clasificados y
volantes como masajista a domicilio y “Terapeuta energético” en diversos
lugares y que ofrece sus servicios en decenas de lugares incluyendo un foro
de ligues y un blog propio en el sitio http://terapeutaenergetico.blogspot.comlo
que no concuerda con su declaración citada
y otras donde afirma vender ropa usada en tepito (además que ha
presumido de contactos con el bajo mundo), sin olvidar el probable consumo de
drogas, por los que según nuestras averiguaciones fue corrido en abril del año
presente de una escuela de belleza donde ofrecía servicios como masajista, y
que inclusive usa este tipo de anuncios en el blog en cuestión:
|
El costo por la clase en el Distrito Federal es de
$100 pesos x mes x persona únicamente los viernes de 18:30 a 20:00 horas.
Dirección: Valladolid No. 97-2, Col. Roma, esq.
Oaxaca (detrás del Palacio de Hierro Durango)
Si te interesa recibir un Masaje Profesional,
aplicado por un Terapeuta de alto nivel, concerta una cita en las siguientes
direcciones:manosenergeticas@gmail.com
Tels: 55190466 Cel: 04455 54671229
Por razones de espacio, estoy buscando otra
dirección para impartir masoterapia. Favor de comunicarse a los teléfonos
mencionados arriba
|
Otras
direcciones proporcionadas por Julio Diana Son:
·
Antonio Solis 398 Col obrera 6800 de IFE de 1991
·
Nuevo Leon 192 int 6 Col Hipodromo condesa (despacho
abogados).
·
Que nos fue comentado
recientemente que “Julio Diana” ofrece servicios de “Yoga tolteka” y “masajista a domicilio
” en varios lugares, incluyendo el foro de ligues www.tapatios.com
, y por lo mismo de manera repetida en decenas de lugares se ostenta
como profesional de servicios relacionados con la salud, lo que no tiene que
ver con su declarada profesión de “investigador”
y que al pedir remuneración por dichos servicios no es una afición, y probablemente
comete varios delitos de la ley general de salud y de la ley de hacienda, de
los que ponemos como ejemplo de manera enunciativa mas no limitativa a la Ley
General de Salud en su Titulo Cuarto, capítulo Uno, artículo 83 (específicamente
a documentos), documentación que si no tiene es delito porque se anuncia como
tal, y que si la tiene y la usa es probable “masajista a domicilio”
y no investigador, además del artículo
380 incisos 7 en adelante de la misma ley (relativos a sanciones sobre documentos falsos)
·
Así mismo solicitamos se de
parte a la secretaría de salud para que verifique si los servicios que ofrece “Julio Diana” cumplen con la norma, y se cumplan los principios en materia de
vigilancia sanitaria,
·
Nos reservamos el derecho de
pedir ante la Secretaría de Salud el cumplimiento del artículo 380 de la ley
general de salud, porque creemos que las actividades de “Julio Diana”
constituyen riesgo o daño a la salud humana, así como los
ejercicios de “Yoga tolteka” que inventó en sus delirios, o los ejercicios de la
secta
Kinam, misma que no se responsabiliza “por los resultados de los
ejercicios” (contratapa del libro),
j)
Hemos tenido noticias que el sujeto se hace pasar por
experto en “Yoga tolteka” y por lo mismo de su invención, ya que puede
comprobarse sin problemas que el Yoga reconocido depende de libros sagrados de la India, y que ninguna de las
cinco vertientes aceptadas tiene que ver con su fraude “Yoga tolteka”, mismo
del que ha tratado dar cursos, así que no es investigador sino charlatán que
abusa de la buena fe de las personas, pudiendo ofrecer como prueba de lo
anterior que el “Yoga tolteka” no está reconocido como terapia alternativa y
que CUALQUIER TIPO DE YOGA DEBE IMPARTIRSE EN TODOS LOS CASOS BAJO SUPERVISION
MEDICA ADECUADA, preparación de la que “Julio Diana” carece, por lo que es un
peligro para la salud pública,
Así
mismo el sujeto ignora de manera repetida los conceptos de observancias físicas
y morales (yama y niyama) y la abstención de mentir, misma que se utiliza de
manera cotidiana en la práctica real de yoga, así que ha creado un supuesto
sistema YOGA para su propio beneficio económico aprovechándose de incautos,
ofrecemos como prueba opiniones de expertos del tema, que presentaremos en el
momento procesal oportuno,
k)
Nos parece especialmente
relevante citar el perfil de “Julio Diana” en el foro de ligues
www.tapatios.com, que llaman la atención viniendo de un supuesto investigador y
“masajista a domicilio” como declara ser:
·
Declara ser casado, empresario
y ser de “sangre liviana” en el siguiente link http://www.tapatios.com/foros/profile.php?mode=viewprofile&u=42942&
, por
lo que se deduce que sus ingresos no son de ser Investigador, ya que un foro de
ligues es una rara elección para ofrecer servicios de ese tipo, pero muy
adecuado para un “masajista a domicilio ” que dice ser de “Sangre
liviana”,
·
Siendo casado, no está en foros de ligues buscando
pareja, sino por negocio o por asuntos de su secta
,
·
Dice Que reside en México DF y no en Guadalajara, por
lo que asumimos está en el foro por su característica de foros de ligues y
personas vulnerables y NO por región geográfica,
·
Varios anuncios del citado foro donde ofrece sus
servicios de masajista,
·
En el mismo foro publicita varias veces el sitio de la
secta
“templo tolteca”, por lo que parece mezclar sus actividades religiosas
con las de masaje, y suponemos que lo hace como en otras ocasiones para
reclutar a personas vulnerables para su secta
y al mismo tiempo publicitarse, http://www.tapatios.com/foros/about57062.html&highlight=
y
no precisamente como investigador,
l)
Que al levantar su declaración
que no procedió, “Julio Diana” se presentó como Mexicano, añadimos que en lugares
diferentes en diversas ocasiones afirma ser
uruguayo de nacimiento naturalizado mexicano, pero al acusarnos
falsamente el ofreció como prueba un documento que no acredita la
naturalización y además caducado y probablemente falso y/o de
procedencia ilícita siendo el documento de 1991 y por lo mismo caducado, siendo
usado para identificarse al iniciar un proceso sin sustento legal y con el UNICO
fin de Causarnos daño, para inducir a error a los ministerios Públicos, y
cayendo por lo mismo en delito según Art 1912 y 1915 del Código Civil,
·
Que además si se ostenta como
masajista a domicilio y profesional de la salud, el usar documentos falsos o
caducados está penado de acuerdo al artículo 380 incisos 7 en adelante de la
ley general de salud,
m)
Que nos llama la atención que siendo Investigador se
le encuentre frecuentemente haciendo publicidad en Internet a sus masajes y/o los
sitios de su secta
, en lugar de participando en foros gubernamentales o de ONG
reconocidas para validar los resultados de sus investigaciones y así obtener
financiamiento de las mismas, como acostumbran los investigadores
universitarios, y que suponemos que esto implica que no es investigador, porque
en todos los anuncios que hace menciona el nombre de alguna de sus sectas, y
por el contrario demuestra ignorancia y desprecio a los métodos de
investigación en general, además que sus supuestas investigaciones no son sobre
temas académicos científicamente verificables, con “supuestos resultados” que adapta para fines sectarios y de fraude sin
relación con los conocimientos comúnmente aceptados de dichos temas,
n)
Que “Julio Diana” dice tiene estudios de bachillerato,
por lo que a nuestro entender es poco probable que tenga nivel adecuado de
metodología, experiencia o educación necesarios para que alguna ONG o
institución seria le pague sueldo como investigador, además de ser poco probable
que se contrate como investigador a un sujeto que anuncia masajes y sitios de
secta
, sin metodología de trabajo ni marco teórico, completamente contrarios a
lo comprobable en los temas que dice investigar, y resulta casi imposible que
le paguen sueldo, por lo que debe obtener recursos para vivir de otra parte,
por lo que su profesión no puede ser investigador,
o)
Que por lo que sabemos ni “Julio Diana” ni “Frank Díaz
”
Tienen ingresos comprobables, por lo que no pueden vivir de sus rentas y no
puede “Julio Diana” ser investigador por profesión, o en caso contrario podría
demostrar sus rentas o salarios en estados de cuenta bancarios al mes de julio
cuando se dio inicio a su detención,
p)
Que al ser extranjero es poco probable que “Julio Diana” viva de una herencia, que por lo que sabemos vive en lugares de bajo
nivel económico por lo que no creemos que sea un pariente el que lo exente de
trabajar, y que su preparación académica hace poco probable que tenga cuentas
bancarias que lo exenten de trabajar, o en su caso podrían ser recursos de
procedencia ilìcita o de sus sectas, producto de comercio informal y evasión
fiscal de cuando declaraba el vender ropa en tepito (otra actividad rara para
un investigador) , por lo que asumimos se mantiene de FRAUDE derivado de sus
sectas o de “masajista a domicilio” pero en ningún modo es
investigador,
q)
“Julio Diana”
dice que “Kinam” Es una marca, aunque ya demostramos que hay razones para afirmar
que es una secta
, solo que su afirmación de derecho de uso de la supuesta marca
es vaga y probablemente falsa con fin de perjudicarnos y deslindarse de su
secta
, ya que por ley el IMPI maneja aproximadamente 46 rubros diferentes
relativos a la marca, así que solicitamos Pruebe su dicho, especificando
vigencia, titularidad, fecha de inicio, rubro y datos generales avalados ante el
IMPI sobre la supuesta marca, ya que es posible que se haya usado no solamente
para inducir a error a los funcionarios públicos, sino que se esté usando para
REALIZAR DELITOS de FRAUDE, FRAUDE PROCESAL e infracción de marca de propiedad
industrial, debido a que se asume por su redacción que tiene derecho a usar esa
marca, así que dudamos que exista, y pedimos demuestre existencia y su derecho
a usarla de manera legal, y de todos modos, el sitio de internet de la secta
Kinam (www.kinam.org
), donde incitaban a la violencia contra los suscritos, ahora redirige al otro sitio
de la secta
“ http://www.templotolteca.com ”, mostrando
que son partes de la misma cosa,
r)
Que nuestras averiguaciones nos dicen que el libro de la secta
“Kinam” comete
delitos contra la propiedad industrial por haber derechos a nombre de otro
sujeto que no conocemos llamado “Sergio Gómez” (no ligado a este procedimiento)
, y que incluso según nuestras averiguaciones tuvieron que sacar del mercado el
libro de la secta
por el FRAUDE citado e infringir “Frank Díaz
”
los derechos de marca de “Sergio Gómez” que tampoco tiene “Julio Diana”,
por lo que tenemos razones para suponer que “Julio Diana” usa sin permiso la
marca para confundir y punto de reclutamiento de su secta
“Templo Tolteca“ para
su beneficio económico,
s)
“Julio Diana” menciona repetidamente varios detalles
sobre el objeto social y la existencia de la supuesta Asociación Civil
“Calpulis de Anahuac”, que demuestran una profunda relación de fondo y forma, por
lo que se presume los conoce, y solicitamos se le pida prueba de su dicho, y
demuestre con copia certificada de la escritura pública correspondiente a
fedatario público, su dicho de existencia, objeto social, fecha de constitución
y ortografía, socios/titularidad y número de registro ante Gobernación, SHCP y las
autoridades correspondientes, ya que creemos que no está registrada aunque
según nuestras averiguaciones se ostenta como DONATARIA para Hacienda, sin
existir registro aparente ante SHCP, así como para poder localizar a sus
conocidos “ALEJANDRO AGUILAR” y “Angélica Romero” que suponemos están
vinculados a dicha asociación, para proceder LOS OCHO presentes de la
reunión mencionada del 5 de julio por los cauces legales contra ellos por
los sucesos y filmaciones repetidas del 5 de Julio del 2008, y cuyo sitio http://www.calpulis.com
también dirige ahora al “templo tolteca”
por lo que los supuestos motivos que decía de investigación y objetos sociales,
son falsos al ser parte en la práctica el mismo destino final http://templotolteca.com
de la misma cosa,
·
Fundamentamos nuestro derecho en obtener los datos del
representante legal de “Calpulis de Anahuac” para pedir reparación del daño en
términos del artículo 1918 del código civil del Distrito Federal, entre otros
ordenamientos aplicables,
t)
Que en su momento el dijo que no trataba de suplantar
las reuniones de los suscritos ni de usarlas para reclutamiento de su secta
,
pero que en la práctica ahora “Calpulis de Anahuac” es el “templo tolteca”, por
lo que como dijimos en un principio trataron de suplantarnos para hacer
reclutamiento sectario y amenazarnos por fines religiosos, por lo que
tememos por nuestras vidas, además de haber cometido “Julio Diana” e
integrantes de la secta
varios delitos marcados por la ley de cultos
religiosos, como se detalla mas adelante,
u)Por lo dicho, en cuanto a la secta
que negaba ser
secta
en su documento del 2 de Octubre, durante el mes de Noviembre
redirigieron los dominios calpulis.com y kinam.org al sitio http://www.templotolteca.com donde afirman ser una “asociación religiosa” (que
demostraremos no es cierto por lo que cometen FRAUDE) y presentan a “Julio Diana” como el “ministro representante” “con todas las responsabilidades”, por
lo que se confirma una vez más nuestro dicho que el sujeto no solo pertenece a
una secta
sino que hay evidencias que ha formado una o mas de ellas, y además
en el sitio en cuestión piden aportación fija por asistir a cursos, lo que concuerda
con lo que sabemos que ese es su medio de vida y no como investigador como
decían,
6 Debido a que “Julio Diana” ha actuado en
el pasado con evidente mala fe, solicitamos se tomen las medidas necesarias
para evitar ambigüedad en el testimonio de “Julio Diana” sobre sus ingresos y
profesión declarada, y las características inherentes de la validez de pruebas
documentales referentes a sus actividades declaradas de medios para vivir, y por
su aparente tendencia a falsificar documentos o presentarlos caducados, solicitamos
se le pida a “Julio Diana” presente los documentos fiscales y laborales pertinentes
para demostrar sus ingresos y aclarar su estado ante la SHCP, sea presentando hoja
Rosa del IMSS o documento equivalente del ISSSTE, o alguno con valor probatorio
donde se estipule fecha de ingreso y si su puesto es investigador, o en su
defecto documentación que compruebe bajo que rubro y estatus se encuentran sus
recibos de honorarios que ha comentado tener ante la SHCP, reservándonos el
derecho de pedir muestre al Ministerio Público comprobantes bancarios hechos con
fecha anterior al día de hoy en el período de 5 de julio a 24 de noviembre del
presente, por la empresa que lo tenga contratado, ya que creemos probable por la
tendencia del “Julio Diana” a uso de documentos caducados, Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar
operaciones inexistentes.por
parte de alguna persona relacionada con sus sectas,
- Solicitamos
“Julio Diana” presente comprobante de declaración anual ante la SHCP para validar que actividad
productiva tiene registrada ante la SHCP y si se encuentra activo, ya que puede
estar realizando alguno o varios de estos ilícitos:
- actividades
diferentes a las que está registrado,
- evasión
fiscal
- Probable
uso de documentos falsos ante autoridad tributaria,
- Probable
falsedad de declaraciones ante autoridad tributaria,
- Se
solicita lo anterior para demostrar si
las actividades de las que se mantiene son de Investigador, o en
caso de ser masajista o profesional de la salud, si cumple con los
requisitos que establece la ley General de Salud,
7 Por lo que sabemos Julio Diana no se
presentó al citatorio de la averiguación previa que el inició y no procedió , y
después no se pudo inconformar cuando se declaró ekl no ejercicio de la acción
penal contra los suscritos, presumiblemente no se presentó ni sus
abogados por saber que no
tenía fundamento legal y que era improcedente, por lo que solicitamos la reparación del daño y que se le procese
por Falsedad de declaraciones como marca la ley, para evitar trato especial
a “Julio Diana”,
8 – En todo momento hemos demostrado los
suscritos ser personas tranquilas y de buena fe, ya que el cinco de julio
“Julio Diana” fue a agredirnos a nuestra mesa, y la segunda averiguación fue
empezada por “Julio Diana”, por lo que siempre los suscritos hemos estamos
actuando DEFENDIENDONOS de las agresiones de un adicto y de sus secta
en
contra de nuestros derechos, buena reputación e integridad física propia y de
nuestras familias,
Debido a la actitud Dolosa, temeraria y
omisa de parte de “Julio Diana”, creemos que hay elementos para afirmar que
este sujeto ha actuado de mala fe contra los suscritos, cayendo en “Fraude
procesal”, y por lo mismo actuando de mala fe, cayendo en irregularidades y
desprecio a los preceptos legales, misma que se ha evidenciado en todo el
proceso,
9 Hemos sido afectados de manera repetida,
desde las agresiones sectarias en lugares públicos hasta en nuestro derecho a
la privacidad al ser interrumpidos y filmados por dementes, tan es así que
“Alfonso Orozco” se vio obligado a cambiar su teléfono por las llamadas amenazantes,
y que “Guadalupe González”, pareja de “Alfonso Orozco”, decidió cambiarse de
casa por temer por su vida y por sus hijos, por lo que nuestra vida y nuestros
derechos se han visto afectados por las agresiones que sufrimos de parte de “Julio Diana” desde hace mucho tiempo, y CINCO MESES desde que
nos agredió obligándonos a pedir ayuda a la fuerza pública,
10 No obstante que la averiguación de
“Julio Diana” no tenía fundamento, y tan es así que no se inconformó (siendo
notificado ya, según nos expresó la Lic Romelia Garduño el 9 de diciembre del
2008) , además de lo citado en puntos anteriores nos ocasionó el perjuicio
consistente en tener que dedicar menos tiempo a la familia, al destinar tiempo
para consultar abogados y hacer averiguaciones, además de tener que
desplazarnos nosotros y nuestras personas de confianza de manera frecuente para
mantenernos al corriente de los avances tanto nosotros mismos como con nuestros
asesores legales y nuestras personas de confianza , por lo que por el tiempo
transcurrido, gastos y daños morales que las acciones de “Julio Diana” nos han
ocasionado al momento un perjuicio que calculamos en unos 60
mil pesos para Alfonso Orozco, y ** mil pesos
para Luz ****** ******, ya que el sueldo
actual aproximado de Alfonso Orozco es de 20 mil pesos mensuales, y de ** mil
pesos mensuales en el caso de Luz ****** *****, mismo que podemos comprobar con
la documentación correspondiente, trabajando ambos por separado en empresas
distintas, para consultorías de alto nivel de las que podemos presentar pruebas
en el momento procesal oportuno, y si lo hacemos pediremos el derecho de que
nuestro lugar de trabajo sea información de naturaleza reservada y no se
integre al expediente porque no queremos que un grupo de dementes
conozca nuestro lugar de trabajo, así que solicitamos de conformidad con los artículos
correspondientes del Código Penal y del Código Civil, se tomen en cuenta no
solamente los daños sino también el modo en que el mencionado tiempo ha
impactado en nuestras ocupaciones para poder cumplir de manera satisfactoria
con las empresas donde laboramos, lo que nos ha provocado agotamiento y estress
del que apenas nos estamos reponiendo, independientemente de que pedimos
se apliquen las penas de prisión que establecen los artículos 311 y 312 del nuevo código penal del DF por el delito de
falsedad de declaraciones y los que resulten,
·
Fundamos el pedido de
reparación del daño a que es imposible restablecer la situación anterior porque
no pueden regresarnos los cinco meses que hemos perdido al momento, en base a
los artículos 1912 y 1915 del código civil vigente para el DF, así como
artículos 42 al 46 del código penal vigente,
·
Nos reservamos el derecho de
proceder por la vía correspondiente y ajustar las cantidades de reparación del
daño de acuerdo con el tiempo transcurrido,
11 Que sabemos que el código penal del
distrito federal establece en el artículo 42 y 43 que el importe de la
reparación del daño debe ser fijada por los jueces, y que solamente fijamos la
cantidad RAZONABLE en que valoramos el daño, por lo mismo pedimos se turne a la
brevedad al juez correspondiente, entendiendo nosotros que hay un plazo máximo
de un año según el artículo 48, siendo una cosa la reparación del daño del
delito contemplada en el Art 1912 y 1915 del Código Civil, y otra la pena del
artículo 311 o 312, por lo que la reparación del daño, según nuestro entender
no sustituye a la pena de cárcel por ser delitos diferentes,
12 – Que por ser “Julio Diana” una persona
peligrosa para nuestra integridad física, solicitamos respetuosamente se dicte
una orden de alejamiento a los miembros de la secta
Kinam
o “templo tolteca” o “Calpulis de anahuac” hacia los suscritos porque
hay evidencias que “Julio Diana” los ha incitado a conductas extrañas para
atentar contra nuestra integridad física, y ya ha mentido bajo juramento
y tememos por nuestras vidas y la seguridad de nuestras familias,
13. Que cuando nos referimos a Reparación
del daño por parte de Julio Diana, tenemos razones para creer que es parte de
la supuesta asociación “Calpulis de Anahuac” y además nos referimos a los daños
por la intromisión a nuestra privacidad por las filmaciones realizadas por
“Angélica Romero” y “Alejandro Aguilar”, por lo que para evitar confusiones, en
adelante nos referiremos a la reparación del daño de esta manera:
- REPARACIóN
PRINCIPAL a la reclamación por reparación de los daños causados en nuestra
vida familiar y profesional por “Julio Diana”, misma que llevaremos
SOLAMENTE los dos suscritos,
- REPARACION
SECUNDARIA a la reclamación contra “Alejandro Aguilar”, y “Angélica
Romero” en su carácter de presuntos representantes legales de las
supuestas asociaciones “Calupulis de anahuac” y “Templo Tolteca” por
habernos filmado sin permiso, misma que PROCEDEREMOS en su momento
los OCHO asistentes a la reunión interrumpida por las acciones agresivas
de “Julio Diana”
14 – Que como
ciudadanos responsables hemos consultado y hemos encontrado evidencia probable que “Julio Diana” y otros fundadores
y miembros de su secta
estén cometiendo delitos Posteriores a la falsedad de
declaraciones, en especial sobre la “ley de asociaciones religiosas y cultos públicos”,
en lo sucesivo “Ley de cultos”, y otros referentes a FRAUDE GENERICO,
ASOCIACION DELICTUOSA y ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO, como citamos más
adelante, mismos delitos que reportamos como marca la ley,
C O N
C L U S I O N E S:
15 - En las averiguaciones anteriores quedó
asentado que “Julio Diana”, el cubano “Frank Díaz
” y “Angélica Romero” y
“Alejandro Aguilar” están relacionados
con sectas
, y añadimos que recientemente los sitios de Internet relacionados
con las sectas
“Kinam.org” y calpulis.com, de la supuesta Asociación civil
“Calpulis de Anahuac” Dirigen ahora a subdirectorios del sitio www.Templotolteca.com
misma que comentaba en una de sus versiones que “Julio Diana” Alias Yeitékpatl
es el “ministro responsable” y se atribuyen el carácter de “Asociación
religiosa”, pero no cumple los requisitos, ya que nuestras averiguaciones no
muestran en ningún lado los supuestos de Titulo Segundo, Capitulo 7, fracciones dos y seis, así como la
notificación a Gobernación del artículo 12 del capítulo segundo de dicha ley,
16 – Así mismo, habiendo bases para dudar
si “Julio Diana” es mexicano, aunque respetamos la libertad religiosa, pensamos
que puede estar cometiendo delitos contra la “Ley de cultos”, debido a que hace
menos de tres meses ellos mismos negaban ser secta
y afirmaban ser marca
registrada, no cumplen con el requisito de “Notorio Arraigo en la población” y
por lo mismo, no pueden “haber realizado actividades religiosas en la república
mexicana” los últimos cinco años, como dice el Titulo
Segundo, Capitulo 7, fracciones dos y
seis que a la letra dicen lo anterior y que un extracto de la
solicitud del registro debió ser publicada en el Diario Oficial de la Federación,
Nos reservamos por lo mismo derecho de
exigir ante la autoridad competente se demuestre la existencia de los libros de
actas y acuerdos de la “asociación religiosa” “Templo Tolteca”, para que se
verifique el estado y la existencia de los libros de actas y contables que
marca la ley, así como de otras “asociaciones civiles” mencionadas por la
secta
,
17 – Que según declara en diversos lugares
de Internet “Julio Diana” fundó junto con el CUBANO Frank Díaz
y una tercera
persona “el templo de la serpiente emplumada” en la “catedral de la ciudad de
México el 26 de Julio de 2006”,
por lo que NO han pasado los CINCO AÑOS, y hacemos notar que el 26 de Julio es
fecha importante en la revolución de la REPUBLICA DE CUBA, y como “Frank Díaz
” se ha
hecho pasar por “activista de derechos humanos” en Cuba, aunque parece que
estuvo preso o detenido en varios lugares por delitos del fuero común, presentamos
como prueba de la fecha http://www.templotolteca.com/historia.html
, pudiendo presentar más,
18 – Que por lo mismo hay razones para
suponer que la secta
“Templo Tolteca”, que hemos demostrado tiene indicios de
conductas homosexuales y está enfocada al reclutamiento en grupos vulnerables
como www.tapatíos.com,
fue fundada por dos EXTRANJEROS DE NACIMIENTO, con fines de LUCRO y POLITICOS,
cayendo en el supuesto del artículo 29 de la “Ley de cultos” que prohíbe
expresamente “Asociarse con fines políticos”, por lo que pediremos a la SEGOB proceda a tomar las
medidas respectivas de sanciones del artículo 32 de la citada “Ley de Cultos”,
que parecen ser lo suficientemente graves para proceder a la multa de hasta
veinte mil días de salario mínimo general vigente en el distrito federal
(fracción dos) y la cancelación del registro de la “asociación religiosa”,
(fracción cinco) mismo que no creemos exista y que no cumple con los requisitos
de tiempo, objetivo, nacionalidad, lucro y forma citados por la misma ley,
Asi mismo, Que dudamos que la nacionalidad
del uruguayo de nacimiento “Julio Diana” y del cubano de nacimiento “Frank Díaz
” sea Mexicana, por lo que la violación a la “Ley De cultos” y la Ley de migración, les sería
aplicable el artículo 33 constitucional al crear el “templo tolteca” el 26 de
Julio 2006, en base al art 33 constitucional que a la letra dice:
ARTICULO 33. SON EXTRANJEROS LOS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES
DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30. TIENEN DERECHO A LAS GARANTIAS QUE OTORGA EL
CAPITULO I, TITULO PRIMERO, DE LA
PRESENTE CONSTITUCION; PERO EL EJECUTIVO DE LA UNION TENDRA LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER
ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE JUICIO
PREVIO, A TODO EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE.
LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS
ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.
19 – Específicamente el titulo segundo,
capítulo primero, especifica que “los representantes de las
asociaciones religiosas deberán ser mexicanos y mayores de edad y acreditarse
con dicho carácter ante las autoridades correspondientes” además que el articulo 13 capitulo segundo de
la citada ley pide sobre ministros de culto que se compruebe la legal
internación, y permanencia en el país y que su calidad migratoria no les impida
la realización de actividades de tipo religioso, por lo cual
solicitamos que “Julio Diana” compruebe su dicho de nacionalidad en cuanto a
nacimiento y naturalización, así como su entrada y residencia legal en el país
para comprobar que no se esté faltando a la ley correspondiente, o en su caso
demuestre que tanto el como el supuesto antropólogo “Frank Díaz
” cumplen con
los supuestos del artículo quinto transitorio de dicha ley de cultos, además de
por requisitos legales aplicables del fuero penal por los delitos de falsedad
de declaraciones en que presumiblemente ha incurrido, y pedimos se gire orden
de presentación al supuesto antropólogo cubano “Frank Díaz
” , como probable
responsable de los delitos de amenazas, fraude genérico en grado de tentativa,
asociación delictuosa y usurpación de profesión, además de violaciones al
artículo 33 y 5 constitucional, las leyes de Migración y la “ley de cultos”, y
los que resulten, que según sabemos no tiene ingresos comprobables y está
tratando de salir del país desde los sucesos del mes de Julio, y que por lo que
sabemos “Frank Díaz
” puede ser localizado en la dirección de Valladolid citada,
teniendo los suscritos documentación adicional actuada ante diferentes
dependencias que presentaremos en el momento procesal oportuno, siendo algunas
Migración y secretaría de Gobernación,
20 – Que parece que dicha secta
está
pidiendo aportaciones económicas en el sitio web, www.templotolteca.com
sin estar registrada por lo que estaría violando el Articulo 8 fracción dos de
la ley citada, articulo 9 fracciones tres y cuatro de la ley citada, y de
manera independiente los responsables son las personas individuales y no las
instituciones, pero que as personas morales son responsable de lo hecho por los
representantes legales, por lo que aplica la reparación del daño de manera
conjunta a los que nos filmaron por la secta
“Angélica Romero”,”Alejandro
Aguilar” y a “Julio Diana” que es el “ministro responsable” y por lo mismo sabe
donde encontrar a los que nos filmaron, así como a la persona Moral “Calpulis
de anahuac”
- Fundamentamos
lo anterior en el artículo 1918 del Código Civil Vigente del DF que dice
“Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que
causen sus representantes legales en ejercicio de sus funciones”,
- Que
la responsabilidad penal por parte de los dueños de una empresa también se
contemplan en el código penal, artículo 46, sección 3, del código penal,
así como el plazo es de un año a parcialidades según el artículo 48 de
dicha ley
- Que
independientemente de lo anterior, la secta
“Templo Tolteca” en su
modalidad de “Calpulis de Anahuac” ha declarado tener recibos deducibles
de impuestos, por lo que estamos tomando los procesos respectivos ante la SHCP por probable omisión de las
disposiciones fiscales de la materia y posible falsedad de
declaraciones (por documentos falsos) ante la autoridad tributaria,
21 – Que debido a que ”Angelica
Romero” y “Alejandro Aguilar” nos
filmaron sin nuestro consentimiento, violando nuestra privacidad como probable
paso a atentar contra nuestra integridad física, y que son probables
representantes legales de la supuesta Asociacion Civil “calpulis de anahuac” y de la “Asociacion religiosa” “templo
tolteca,” han cometido igual que “Julio Diana” y “Frank Díaz
” delitos en la ley
de cultos religiosos, poniendo por ejemplo infracción a la citada Ley Titulo
quinto, capitulo primero, artículos 4 y 5, al promover junto con y por separado
de “Julio Diana”, y al realizar conductas contrarias a la salud e
integridad física de los suscritos, así como amenazas,
reservándonos el derecho que nos otorga el artículo 1917 del código Civil
vigente del DF, y el cuerpo de dicha ley,
Que una vez se les localice y se les
presente a la autoridad, para efectos de conocer la cuantía de sus recursos
para reparar el daño, solicitaremos se presenten ante las autoridades
correspondientes los libros contables de “Calpulis de Anahuac” y declaraciones
ANUALES de SHCP, para evitar el uso de documentos caducados o simulación de
actos inexistentes, así como de la existencia de libros de actas o asambleas
que exige la ley, para deslinde de responsabilidades en que han incurrido como
individuos y como “asociación”, y garantizar la reparación del daño con el patrimonio
de la “Asociación CALPULIS de ANAHUAC”, en base al artículo 1918 del Código
Civil, previo a la acción que en su momento llevaremos por cuerda separada,
22 – Que fundamentándonos en el artículo
320 fracciones 1 2 y 3 del Código Penal del Distrito Federal, el hecho de que Julio Diana no declarara
acerca de las filmaciones nos parece delito de ENCUBRIMIENTO POR
FAVORECIMIENTO, y que ya que conoce tanto de la supuesta razón social “Calpulis
de Anahuac”, como el objeto social y se comprobó que conoce a dichas personas,
“Angélica Romero” presumimos que Ambos obedecían las ordenes suyas y de “Frank Díaz
” de atentar contra nuestra integridad, que reportamos en denuncias anteriores,
y a la vez, al haber realizado “Angélica Romero”, “Alejandro Aguilar” un delito
por ser conductas contrarias a la salud e integridad física de los
suscritos, así como amenazas, Julio Diana es cómplice de lo
anterior o los está encubriendo, por lo que puede caer en el supuesto del punto
4 del citado artículo, “que requerido por la autoridad, no proporcione la
información de que disponga para la investigación del delito, o para la
detención o aprehensión del delincuente;”
·
Que Siendo los filmadores y La Asociación “Calpulis de
Anahuac” una probable tapadera del delito de FRAUDE , así como posible evasora
fiscal, y cómplices de delitos a la ley de cultos, creemos que no aplica el
artículo 321 ya que “Angélica Romero” se ostentó como abogada sin serlo, y que son parte de una asociación con la que
trató falsamente de justificar “Julio Diana” su presencia en el restaurante, y
al no ser razonable la filmación sin permiso, por lo menos pueden tomarse
medidas contra Los filmadores de manera independiente al encubrimiento,
·
Que debido a que “Templo
Tolteca” se manifiesta como Asociación religiosa sin serlo, suponemos que la
asociación es ASOCIACION DELICTUOSA y no de respeto, con el fin de cometer
FRAUDE y FRAUDE GENERICO (explicado mas abajo) y hacernos daño, además de
trasgredir como ya citamos la ley de cultos Titulo quinto, capitulo primero,
artículos 4 y 5,
23 – Que por lo anteriormente fundado
“Templo Tolteca” no es asociación religiosa como se ostenta, así que
solicitamos “Julio Diana” muestre el registro constitutivo otorgado por la SEGOB en términos del
titulo 5, capitulo 1 articulo 6 de dicha
ley, en su carácter de “ministro responsable” bajo el rubro que dicen ser de
”asociación religiosa”,
24 – Que en dicha asociación y por fuera
de ella “Julio Diana” promueve sus supuestas técnicas curativas de “Yoga tolteka”
y adivinaciones a las que llama “astrología
Tolteka” , “Oráculo Maya” y “las 13 profecías mayas” con fines de lucro, así
como su autonombrado TITULO DE “TERAPEUTA ENERGETICO”, por lo que cae en el
delito de fraude , basándonos en el artículo 231 fracción 7 del código Penal,
que a la letra dice:
VII.
[Se impondrán las penas del artículo 230 a quien] Por medio de supuesta evocación de
espíritus, adivinaciones o curaciones, explote las preocupaciones, superstición
o ignorancia de las personas;
25 - Por lo que pedimos a “Julio Diana”
muestre el título correspondiente a la preparación de “Terapeuta Energético”,
que complementa con sus actividades de masajista a domicilio e
investigador, según los lineamientos vigentes de la Secretaría de Salud, así
como el certificado de la autoridad correspondiente que avale la eficacia de su
“Yoga tolteka”, mismo que suponemos creó para extender su FRAUDE y obtener
beneficios económicos,
26 – Que siendo por vicios de fondo y de
forma inexistente la “Asociación religiosa”, presumimos que el Interés de
“Angélica Romero”, “Alejandro Aguilar”, “Frank Díaz
” es el obtener dinero
engañando a incautos incitando a las personas a confundirlos con nosotros, y a dar cursos como asociación
religiosa sin serlo, y al ser dirigido a cualquier persona, caen en los
supuestos de FRAUDE GENERICO y FRAUDE GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo
entonces varios presuntos escenarios de Fraude genérico :
·
Incitando a confusión con las
reuniones de los suscritos al tratar de suplantarlos, como quedó actuado en la
segunda averiguación,
·
Haciéndose pasar como
“asociación Religiosa sin serlo,
·
Cobrando por cursos de
Asociación Religiosa o Calpulis de Anahuac, abusando de la buena fe e
ignorancia ajena,
·
Diciendo ser Donataria
Autorizada “Calpulis de Anahuac” sin serlo (posibles delitos fiscales)
·
Avalando como dirigente a un
especialista en “Terapia energética”
·
Cobrando por los supuestos
cursos citados en el punto anterior, para recibirse de “Instructores de Kinam”
o para hacer curaciones,
27 - Por lo anterior, los suscritos
presumimos que su relación es un delito de ASOCIACION DELICTUOSA y no de respeto,
y que por lo tanto la agresión contra los suscritos es porque así conviene a
los intereses de su secta
y económicos de los defraudadores, siendo “Julio Diana” el “ministro responsable”
28.-
Por lo mismo, habiendo visto nuestras vidas afectadas CINCO
MESES por las agresiones y declaración llena de falsedades que
hemos detallado, iniciada la averiguación con documentos caducados y
presumiblemente de procedencia ilícita y/o producto de una falsificación, nos
vemos obligados a presentar esta querella a fin de que se investiguen los
hechos que se mencionan y en su caso se proceda contra “Julio Diana da Silva”,
y los miembros de su secta
, así como a pedir la reparación del daño,
D E R E C H O :
De manera enunciativa
mas no limitativa :
I.
Los principios universales de
seguridad jurídica e igualdad.
II.Son
aplicables en cuanto al fondo de esta DENUNCIA Y/O QUERELLA, los artículos 311
y 312 ,y demás relativos del Nuevo Código Penal del Distrito Federal
III.En
cuanto a la reparación del daño, el Código Civil reconoce que debe consistir en
el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible,
en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que
permitan compensar a la víctima,
IV.Los
daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho
ilícito, según lo establecido también en artículos 1910 , 1912 , 1915, 1918 del
Código Civil Vigente del DF, sobre obligaciones civiles que nacen de actos
ilícitos,
V.Articulo
200 de la COFIPE
sobre vigencia de una credencial de elector,
VI.Artículos
5,30 y 33 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
VII.
Articulo 380 Incisos 7 en
delante de la ley general de salud
VIII.Artículos
42 43 45 46 y 48 del código penal del distrito federal,
acerca de la reparación del daño,
IX.Artículos
230 y 231 fraccion 7 Código Penal del
Distrito Federal en cuanto a delito de fraude por adivinación y curaciones
(terapeuta energético, Yoga tolteka y adivinaciones),
X.Artículos
320 fracciones 1 2 y 3 y subsiguientes , así como el artículo 321 del Código
Penal del Distrito Federal en cuanto a encubrimiento por favorecimiento,
XI.Norman
el procedimiento de las sociedades religiosas los artículos citados de la ley
de asociaciones religiosas y culto Publico,
XII.
El relativo al uso de
documentos presumiblemente falsos y si procede el de usar delitos caducados a
sabiendas como persona de nacimiento en Uruguay que dice ser,
XIII.El
relativo a multa por no presentarse a
citatorios, ya que un despacho de abogados, como llevaba el sujeto, no hizo
nada a pesar que la práctica profesional implica revisar expedientes y
contestar a los citatorios,
XIV.Los
correspondientes de la ley de Migración a entrada y estancia ilegal,
XV.Debido
a que las falsedades las hizo ante ministerio público al levantar la
averiguación correspondiente, puede considerarse delito cometido en ambas funciones del
Ministerio Publico,
- Si se considera que el Ministerio
Publico Fue la Autoridad
Judicial a quien reportó el supuesto delito, se cometió DOS
VECES falsedad de declaraciones ante autoridad judicial, por lo que POR
LEY fue apercibido de los artículos 311 y 312 del nuevo Código Penal
para el distrito federal y de las penas respectivas,
- Si se considera que el ministerio Público
estaba en su modalidad de “parte”, se cometió falsedad de declaraciones
ante autoridad distinta a la judicial, y Fraude Procesal.
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en lo actuado en
las averiguaciones previas mencionadas, donde incurre en el delito,
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA de la segunda averiguación iniciada
el dos de octubre, de donde se desprende que “Julio Diana” NO tiene testigos de su dicho de su detención,
3 – LA DOCUMENTAL consistente en los tres libros de
“Julio Diana” bajo el alias de Yeitékpatl, publicados por una editorial New Age
llamados “astrología Tolteka” , “Oráculo Maya” y “las 13 profecías mayas”,
mismos que presentaremos en el momento procesal oportuno, reservándonos el
derecho de citar mas pruebas similares o de manera específica en páginas y
rubros,
4.- Ofrecemos igualmente la testimonial de
un grupo de seis testigos, con la cual se puede acreditar nuestro dicho, por lo
que pedimos nos asigne fecha para la presentación de la prueba testimonial,
pudiendo llamar a los oficiales y MP correspondientes,
5 – Ofrecemos la Prueba de reconstrucción de
hechos tanto en el restaurante como en el Ministerio Publico,
6.- Las demás pruebas que en su
oportunidad sea pertinente desahogar.
Por
lo antes expuesto Ciudadano Jefe del Departamento de Averiguaciones previas
protestamos lo necesario y
S O L I C I T A M O S:
PRIMERO.-
Tenernos por presentado en tiempo y forma interponiendo formal DENUNCIA Y/O
QUERELLA en contra de “Julio Diana” por el delito que se tipifique,
SEGUNDO.-
Se ordene se reciba la presente querella se ratifique y se practiquen cuantas
diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos,
TERCERO.-
Tenga por admitidos los Documentos Públicos que mencionamos en nuestro escrito;
a).-
Consistente en la averiguación previa expediente CUH
- 2 T3 -2272 - 08 - 07
b).-
Consistente en la averiguación previa expediente CUH
6 T2 - 01648 - 08 -10
CUARTO: - Se otorgue orden de presentación
contra el cubano “Frank Díaz
” por los delitos mencionados, mismo que puede ser
localizado en la dirección de Valladolid,
QUINTO.- Se solicite a la secretaría de
Gobernación informe si la secta
“templo tolteca”, Kinam o “Calpulis de Anahuac”
están en el registro de asociaciones religiosas que establece la “ley de cultos”
en el articulo 26 del título cuarto de la citada ley,
SEIS.- Una vez se sigan los procedimientos
, se gire la presente querella a la autoridad correspondiente para que se tomen
las medidas a nuestro favor por concepto de reparación del daño de las
reparaciones Principal y secundaria, según artículos 43 y 46 del código penal,
y según lo establecido en el Artículo 1912, 1915 y 1918 del Código Civil del
Distrito Federal,
SIETE.- En su oportunidad, ejercitar las
acciones penales para los delitos tipificadas como de prisión y económicas correspondiente
por el delito que resulte, aparte de los que solicitamos previamente,
PROTESTAMOS LO
NECESARIO.
________________________ ________________________
Alfonso Orozco
Aguilar Luz ****** ********
Mexico DF a 9 de Diciembre
2008